Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 243 p 123-125. Santa Fe, 14 de febrero del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia 69, de fecha 3 de julio de 2009, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada-, en los autos caratulados: "SINDICO BID s/QUIEBRA contra BANCO MAYORISTA DEL PLATA S.A. -Acción de ineficacia concursal -art. 119Ley 24522- en Bid Coop. Ltdo. sobre Quiebra (Expte. 396/03)" (E.. C.S.J. N° 85, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que por sentencia del 3.7.2009, la Cámara deApelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada- acogió el recurso de apelación interpuesto por los abogados del Banco Mayorista del Plata S.A. y revocó la sentenciade Primera Instancia declarando la validez de todos y cada uno de los actos procesales llevados adelante por dichos profesionales, con costas.

Contra dicho pronunciamiento, interpone el Síndico actor recurso de inconstitucionalidadtachándolo de arbitrario y lesivo de derechos y garantías constitucionales (art. 1, incisos 1 y 3, ley7055).

Relata que planteó la nulidad de todo lo actuado en autos por los doctores F. y C. quienes, invocando la representación de la entidad financiera demandada (BancoMayorista del Plata S.A.), habían comparecido acreditando su personería con un poder otorgadopor el Presidente del Directorio del Banco el 1.11.1995, siendo que dicha entidad se encuentra enliquidación judicial desde el 13.7.1998. Invocó la extinción de dicho mandato por incapacidadsobreviniente del mandatario en aplicación de la Ley de Entidades Financieras (ley 21526, arts. 48 y 49) y los principios que surgen del Código Civil (arts. 1963 y 1984), planteo que fue acogido por el Juez de Primera Instancia.

Apelado dicho pronunciamiento por los abogados de la entidad demandada, fue revocadopor la Cámara a quo con fundamentos que el compareciente impugna mediante el presenterecurso de inconstitucionalidad.

Sostiene que se encuentra en juego la interpretación y aplicación al caso de una normafederal, cual es, la Ley de Entidades Financieras 21526, por lo que esta instancia excepcionaldebe ser habilitada por la Corte local de conformidad a lo establecido por el propio inciso 1 del artículo 1 de la ley 7055 y aún superando sus márgenes expresos (en tanto la ley federal no es norma inferior a la Constitución provincial), cuestión que, por otra parte, ya ha...

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