Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 304-307.

Santa Fe, 16 de octubre del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ladefensa técnica de E.C.F. contra el acuerdo 176, del 21 de octubre de 2011, dictado por laCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, en autos caratulados "F., E. C. -Recurso deInconstitucionalidad (Expte. 48/12) en Autos: E.C.F. s/ Homicidio culposo- (Expte. 12/11)" (Expte.C.S.J. N° 220, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 21 de octubre de 2011, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto confirmó lo resuelto por el Juez de Primera Instancia -quien, a su turno, había condenado a E.F. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (art. 84 del C.P.),imponiéndole la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, cinco años de inhabilitaciónespecial para la conducción de vehículos automotores, y las costas del proceso (fs. 2/7)-. 2. Contra dicho pronunciamiento interpone la defensa técnica de F. recurso deinconstitucionalidad (fs. 18/23).

Considera la recurrente en el escrito introductorio de la vía extraordinaria que la sentencia del A quo confirmatoria del fallo de primera instancia es arbitraria, pues se basa en presuncionessubjetivas de los juzgadores, y carece notoriamente de argumentación al momento de rechazar lasolicitud de la defensa de no aplicar la pena de inhabilitación.

Afirma que la resolución de la Cámara avaló lo resuelto por el Juez de Primera Instanciaque había basado su resolución en meras presunciones, sin otra prueba que la propia versión del encartado, tergiversando la misma en una directa violación de prohibición de autoincriminación.

Achaca la defensa que la Sala toma de la declaración de F. sólo las cuestiones que loincriminan, descartando las que lo benefician. En ese sentido, señala que los sentenciantes, apartir de la indagatoria, tuvieron por acreditada la presencia de lluvia; un fuerte viento de frente;que estaba oscuro; la existencia de polarizados y no consideran los dichos en el mismo actoprocesal acerca del abrupto cambio de recorrido de la víctima; que el encartado circulaba avelocidad prudente y que realizó maniobras de esquive.

Agrega que para desbaratar los dichos del justiciable respecto de la velocidad en la quecirculaba, el A quo considera la distancia en que quedó el vehículo respecto de la bicicleta -150metros-, eludiendo analizar que se trataba de un día lluvioso y por lo tanto, poco habría servido...

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