Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 58-63.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laincidentista M.V.P. contra la resolución 104 del 02.09.2009 dictada por la Cámara deApelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada-, en autos "INCIDENTE DE DIVISIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL en autos: "PONS, M.V. c/S., Jorge-Divorcio-División de bienes" (Expte. 133/08)" (E.. C.S.J. N° 541 , año 2011), y;

CONSIDERANDO: 1. Por sentencia N° 104 del 02.09.2009, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada-, en lo que aquí concierne, receptó el recurso de apelación del demandado y rechazó el de la actora y, en consecuencia, declaró como "bienes propios del Sr.Jorge R.S. los inmuebles detallados en 'A. ACTIVO I. BIENES INMUEBLES' del escritode demanda incidental" y revocó la calificación de bienes gananciales efectuada por el Juez degrado.

Contra tal pronunciamiento interpuso la vencida recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055.

Postuló como causales de arbitrariedad del auto atacado: la resolución de cuestiones noplanteadas; el apartamiento de las constancias de autos, de la solución normativa prevista para elcaso, y de pruebas decisivas para la resolución del conflicto; y, autocontradicción.

Señaló que las únicas defensas esgrimidas por el demandado para contradecir que la pretensión de que los bienes inmuebles revestían el carácter de gananciales transcurrieron porconsiderar que: la adquisición de los mismos mediante escritura pública de compra-venta fue unacto ficticio, por oponerse a los términos del convenio de permuta celebrado en instrumentoprivado en fecha anterior y que las formas no debían prevalecer sobre el sustrato económico de la transacción.

En este sentido, la impugnante reflexionó que si la escritura pública de compra fuera un acto ficticio, sólo podría ser desvirtuada mediante la acción de simulación correspondiente. Agregó quelos Magistrados no habían tenido en cuenta que un convenio privado no podía desvirtuar el contenido de una escritura pública de fecha posterior, y, habían aplicado el principio desubrogación previsto en el artículo 1266 del Código Civil cuando éste no había sido invocado porla contraparte.

Argumentó que el fallo adolecía de arbitrariedad por apartamiento de las constancias de lacausa con base en que del convenio de permuta surgía que J.S. no permutaba sólo una fracción de campo propia por otra con su hermana, sino que también entregaba una serie debienes muebles, sobre los cuales no se había puesto en duda ni destruido la presunción de su calidad de gananciales.

Por lo tanto, entendió que aun tomando como válida la permuta anterior, no se encontrabaplenamente probado que el bien adquirido lo hubiera sido en reemplazo de bienes exclusivamente propios del esposo. Sostuvo que tampoco se había tomado en consideración la existenciaacreditada de frutos...

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