Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 89/92.

Santa Fe, 16 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 214, de fecha 21 de junio de 2011, dictada por la Sala Primera -integrada-de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "IBM ARGENTINA S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE y otros -Demanda ordinaria- (Expte. 33/08)"(E.. C.S.J. nro. 254, año 2012), y;

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 214, del 21.06.2011, la SalaPrimera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, resolvió rechazar con costas el recurso de apelación deducido por la actora contra la decisión dictada por el juez inferior que, oportunamente, desestimó la revocatoria por ella opuesta contra la resolución por la cual declaró la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en los presentes.

Contra aquel resolutorio, interpuso la accionante perdidosa recurso de inconstitucionalidad por entender configurados los supuestos previstos en los incisos 2° y 3° del artículo 1 de la Ley 7.055al controvertir la inteligencia del artículo 93 de la Constitución provincial y denegar la garantía de que las cuestiones de derecho privado quedan excluidas de la específica competenciacontencioso administrativa.

Alega la recurrente que la resolución nro. 214 se apartó de los límites fácticos y normativos, definidos y firmes de la litis contestaio al resolver la incompetencia por razón de la materia. Considera que en ese orden la Sala incurrió en afirmaciones dogmáticas que resultan inconexastanto con lo propuesto por su parte como con el responde de los accionados. Explica que de la demanda surge que el presente refiere a una cuestión contractual: una demanda de cobro de seisfacturas en mora por cánones mensuales derivados de los últimos seis meses de una locación.

Señala que ninguno de los demandados controvirtió el contrato original, sino que opusieron laienxistencia de relación jurídica propia de la locación en el período diciembre 1995 a julio 1996, por haber mediado rescisión y/o resolución de la locación a partir del 15.12.1995. Agrega que lasreferencias a la competencia contencioso administrativa no fueron introducidas como excepción,por lo que la Sala no se ajustó a esta controversia y partió de premisas incorrectas.

Considera que el fallo desinterpretó la "relación causal invocada en...

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