Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 244 p 287-293.

Santa Fe, 28 de mayo del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ladefensa técnica de M.I.P. contra la sentencia 34, del 12 de febrero de 2010, dictada por la SalaPrimera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de R. en autos "P., M. I. -Homicidio culposo- (Expte. 957/09)" (E.. C.S.J. N° 145, año 2010); y,CONSIDERANDO: 1. Por acuerdo del 12 de febrero de 2010, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio aprueba y confirmar la sentencia de primera instancia por la que, a su turno, se había condenado a M.I.P. por el delito de homicidio culposo a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, más seis años y seis meses de inhabilitación especial y efectiva paraconducir vehículos automotores y las costas del proceso, y se le había impuesto como regla de conducta la obligación de someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el términos de dosaños (arts. 84, 26, 27, 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal; cfr. fs. 27/29).

Contra dicha resolución, la defensa técnica del imputado interpone recurso deinconstitucionalidad (fs. 1/6).

Sostiene que se han violado los derechos al juez natural y a la doble instancia.

Expone que la Sala no es tribunal de primera o única instancia, por lo que no era competente para emitir la decisión atacada y que, al resolver el pedido de suspensión del juicio aprueba, privó a P. del derecho al recurso contemplado en el artículo 8.2.h. de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.

Entiende que la Alzada debió remitir la petición al Juez correccional para su sustanciación y suspender la tramitación de los recursos de apelación y nulidad contra la sentencia de primerainstancia. Afirma que sólo después de que el pedido fuera rechazado en primera instancia y, en sucaso, fuera desestimada la impugnación de tal decisión por la Cámara y quedara firme tras losrecursos de inconstitucionalidad local, queja y extraordinario federal que eventualmente sededujeran, la Cámara podía decidir la cuestión de fondo, esto es, la apelación contra la sentencia condenatoria.

Manifiesta que al haber sido dictado el fallo por un Tribunal incompetente, se configura uncaso de nulidad genérica -atinente a la vulneración de las formas que hacen al nombramiento,capacidad y constitución del juez o tribunal- que debe ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso.

En otro orden, tacha al fallo de inconstitucional por quebrantar el estado de inocencia yresolver arbitrariamente sobre el límite temporal para solicitar la suspensión del juicio a prueba.

Trae en apoyo de su postura, una opinión doctrinal que sostiene que es posible aplicar "lasuspensión de la pena antes de su pronunciamiento firme", y un fallo de la Cámara Penal deSanta Fe en el que se concluyó que el pedido puede realizarse hasta tanto no exista condena definitiva, por ser éste el momento en que se agota aquello que se pretende suspender, es decir, el juicio (f. 2v.).

Hace referencia a que, tal como se desprende del fallo "A." de la Corte nacional, elprincipio "pro homine" es una pauta esencial para privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal. Y con cita de un artículo de doctrina, destaca que no se puede invocar lo avanzado del trámite del proceso como argumento pararechazar la solicitud de "probation", pues importaría una interpretación "in malan partem" de la ley.

Concluye en que es aconsejable ubicar el límite temporal para la solicitud del beneficio enla sentencia no firme, salvo que la calificación del hecho mantenida a lo largo del proceso impidasolicitar la suspensión, caso en el que debe permitirse al imputado postular el beneficio aun luego de la sentencia del tribunal del juicio y hasta que la misma adquiera firmeza. Aclara que el pronunciamiento que finaliza el juicio es, en los supuestos de juicio escrito con apelación ante laAlzada, el de la Cámara, y por ende, el planteo fue tempestivo. 2. La Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad deRosario, por auto de fecha 4 de mayo de 2010, resuelve denegar la concesión del recurso deinconstitucionalidad, entendiendo que la presentación no se basta a sí misma, no se cumplió conel recaudo de oportuna introducción y mantenimiento de la cuestión constitucional, y que ladefensa formula una mera discrepancia de criterio con la decisión adoptada (fs. 11/v.).

Tal denegación motiva la presentación directa del impugnante ante esta Corte (fs...

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