Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 105-115.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S., con lapresidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados "V., R.J. -Homicidio en tentativa, etc.- (Expte. 646/11) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 522, año 2011). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor ministro doctor E. dijo: 1. En orden al examen de admisibilidad que le compete efectuar a esta Corte en virtud delartículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de R. al conceder el presente recurso extraordinario, toda vez que si bien es cierto que la decisión atacada por esta vía no se trata de una sentenciadefinitiva, sí es una resolución que causa un gravamen de difícil, tardía o insuficiente reparación ulterior, en tanto no se advierte la existencia de otra instancia útil para reparar el agravio invocado.

En consecuencia, considero que se encuentran satisfechos los recaudos formales de laimpugnación, así como que la postulación de la recurrente ostenta idoneidad suficiente como paraoperar la apertura de esta instancia de excepción.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctoresGutiérrez y S. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Cabe anticipar que propiciaré la declaración de procedencia de la presente impugnaciónpor los motivos que a continuación expongo.

De las constancias de autos surge que R.J.V. se encuentra imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado por haber mediado promesa remuneratoria engrado de tentativa, en concurso real con robo calificado por uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización, delitos por los que fue procesado (cfr. fs. 348/383v. y 418/422 del Expte. N° 356/10 unido por cuerda al presente), habiendo ya formulado elactor penal requisitoria de elevación a juicio (cfr. fs. 530/545 del E.. N° 356/10 unido por cuerda al presente).

Radicados los autos ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal deSentencia N°4 de Rosario, la defensa técnica del imputado solicitó el juzgamiento del hecho enjuicio oral y público, entendiendo que los delitos atribuidos configuraban un supuesto en los que, según el artículo 5 de la ley 12912, el juicio oral es obligatorio en esta etapa de la implementaciónprogresiva del nuevo Código Procesal Penal. Este pedido luego fue ratificado por el procesado.

Por resolución 84, del 6 de abril de 2011, se decidió no hacer lugar a lo peticionado por ladefensa técnica, denegación que fue apelada por ésta. 2. Por su parte, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, por auto 293 del 5 de septiembre del 2011, confirmó lo resuelto por el Juez de grado (fs.631/633 del Expte. N° 356/10 agregado por cuerda al presente).

Para fundamentar su decisión, los Magistrados efectuaron una interpretación del artículo 5de la ley 12912 desde diversos métodos. Así, en primer lugar entendieron que la interpretacióngramatical del texto legal no admite fisuras ni exégesis forzadas, toda vez que detalla una serie dedelitos en forma taxativa.

Seguidamente, recurriendo al método lógico y al análisis histórico de la norma, estimaronque del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo del proyecto de lo que luego se sancionaracomo ley 12912 surgía claramente que el juicio oral obligatorio se estableció para delitos de altoimpacto social.

Asimismo, los Sentenciantes consideraron que si bien la tentativa debe concebirse como undelito incompleto porque no se ha integrado totalmente, el contenido de injusto es menor que si lalesión se consuma, y es precisamente esta menor lesión por la no consumación por causas ajenas a la voluntad del agente, la razón por la que los delitos tentados no están incluidos en los supuestos de hecho típicos de los artículos 5 y 5 bis de la ley 12912. Expresaron también los Judicantes que la acepción de la tentativa como un delito incompleto no la coloca en el mismoplano del consumado y que su menor contenido de injusto por el incompleto desarrollo de la faz objetiva -siempre- y en algunas ocasiones de la subjetiva, es la clave de la enorme diferencia depena.

A partir de estas consideraciones, la Sala concluyó que ninguna vinculación tenía lacaracterización de la tentativa como delito incompleto desde la doctrina penal para ubicar a la tentativa de cada uno de los tipos previstos en los referidos artículos 5 y 5 bis como parte de esa selección estrictamente delineada por el legislador.

Finalmente, recurriendo a la interpretación sistemática, los Magistrados aludieron parajustificar la posición asumida -a mayor abundamiento- a la circunstancia de tratarse la hipótesisanalizada de los supuestos legales de obligatoriedad del juicio oral -pudiéndose ejercer la opciónprevista en el art. 447 del C.P.P. en los casos de acusación por cualquier delito cuya pena mínima sea de cinco años de prisión-; a las etapas de la implementación progresiva del nuevo Sistema de Justicia Penal diseñadas desde el Poder Ejecutivo; y a la prudencia y la estrictez en lainterpretación de la ley como "norte" que guíe las decisiones. 3. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad en elentendimiento de que dicho pronunciamiento violaba el debido proceso legal, el derecho a ladefensa en juicio y a ser juzgado conforme los parámetros constitucionales, causando a sudefendido un gravamen irreparable (fs. 1/17).

Sostuvo que el auto recurrido configuraba una sentencia definitiva que le ocasionaba ungravamen irreparable, habida cuenta de la clara violación a los principios constitucionalesmencionados y de que, conforme jurisprudencia del más Alto Tribunal de la Nación, correspondíaequiparar a sentencias definitivas a aquellas resoluciones que provocan "agravio de imposible oinsuficiente reparación ulterior", bastando que la continuación de la causa no asegure unasuficiente satisfacción del referido agravio.

A mayor abundamiento, expresó la recurrente que el referido gravamen se configuraba todavez que el fallo cuestionado había violado la ley 12912, que establece el juzgamiento oral ypúblico de los delitos en ella determinados, encuadrando -según dijo- "prima facie" el delitoimputado en las previsiones de dicha normativa.

Agregó la impugnante que se verificaba en el caso un supuesto de gravedad institucionalcon base en haberse violado elementales principios constitucionales como el debido procesolegal, la defensa en juicio y la tutela procesal efectiva.

Por otro lado, tildó de...

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