Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 268/272.

Santa Fe, 17 de setiembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de F.V. contra el acuerdo 403, del 23 de noviembre de 2012, dictado por la SalaTercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "V., F. J.-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 2030/12) EN AUTOS: V., F.J.S.C. - SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA (EXPTE. 1510/12)" (EXPTE.C.S.J. CUIJ N°: 21-00508796-9); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 23 de noviembre de 2012, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación enlo Penal de Rosario confirmó el fallo dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correcional de Villa Constitución -quien, a su turno, había rechazado el pedidode suspensión de juicio a prueba del imputado- (fs. 4/10).

Contra dicha resolución, la defensa técnica del imputado V. interpone recurso deinconstitucionalidad (fs. 12/25).

En el memorial recursivo, relata que, luego del procesamiento del imputado, y ante elpedido de suspensión del juicio a prueba de la defensa, se desarrolló la audiencia a tal efecto y en la misma el fiscal se opuso de manera infundada a la concesión del beneficio.

Refiere que la Jueza, al rechazar la petición del imputado, suplió inválidamente laargumentación que debió concretar el Ministerio Público Fiscal -afectando con ello el derecho dedefensa- y esto debió ocasionar la declaración de nulidad por parte de la Alzada.

Abunda en relación a ello, señalando que cuando en la audiencia, la defensa ofreció unareparación en la medida de sus posibilidades, el fiscal no observó nada al respecto y que soloalegó existencia de "interés público" en el juzgamiento, lo cual -según el recurrente- no supera el tamiz de legalidad y logicidad.

Postula que, tanto la Jueza de Primera Instancia como la Cámara violaron las reglas delcontradictorio cuando sostuvieron motivaciones propias, más allá de las expuestas por el actor penal, y de esta manera, además, vulneraron las garantías de imparcialidad e impartialidad del J..

Finalmente, discrepa con la Alzada en cuanto a la interpretación normativa que emana delartículo 76 bis del Código Penal y de los requisitos que la norma establece para conceder el beneficio, resaltando en primer lugar que resulta censurable que se considere vinculante eldictamen del fiscal en el caso -por no superar el control de logicidad y motivación del artículo 67 del C.P.P-; que...

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