Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 347/367.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y EduardoGuillermo S., con la integración de los señores Jueces de Cámara doctores A.I. y A.B.J.P.L., bajo la Presidencia de la titular doctora M.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "T., D. M. -Homicidioculposo- (E.. 1285/08) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (E.. C.S.J. N°265, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., S., F., G.,N., P.L. e I.A..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo: 1. El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Sexta Nominaciónde la ciudad de Rosario, condenó a D.M.T. como autor penalmente responsable del delito dehomicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) a la pena de dos años de prisión de ejecución ensuspenso y cinco años de inhabilitación para conducir automotores, con más las costas delproceso y fijación de reglas de conducta (fs. 143/147vto. del expediente N° 1285/2008).

Apelado ese decisorio por el defensor del imputado, doctor M.P.C., la Cámara confirmó el fallo en crisis, con costas al recurrente. Para así decidir, tras expresar su coincidencia con la Fiscal de Cámara en orden a la notoria desprolijidad y la poca claridad del escrito deexpresión de agravios, resaltando que el abogado defensor efectúa pautas y afirmaciones simples,sin hilación y coherencia, con menciones ajenas a la realidad que no pueden tener receptividad ycon notorios errores de sintaxis y ortografía, sostuvo que no existe prueba alguna que permitadudar que fue el imputado quien conduciendo su rodado embistió al peatón, causándole lesiones y heridas que le produjeron la muerte.

Asimismo, consideró que el imputado es responsable por haber avanzado "sin fijarse bien"que delante suyo estaba cruzando un peatón y que el presunto rodado -de aceptarse su aparición-tenía la derecha y el paso, pese a lo cual, el imputado no lo vio ni se fijó, pues de hacerlo hubieraobservado el avance del mismo, ceder el paso y disminuir la velocidad o detener la marcha. P., entendió que la velocidad adecuada es aquella que no desarrolló T., quien continuó lamarcha tras embestir a G., impactando contra el rodado de Correa que estaba detenido, condaños que dan cuenta de una velocidad inadecuada y contraria al deber de cuidado (fs.175/177vto. del expediente citado). 2. Contra ese último pronunciamiento interpone su recurso de inconstitucionalidad el nuevoletrado a cargo de la defensa de T., Dr. G.D.F..

Tras referir al cumplimiento de los requisitos de planteamiento oportuno y mantenimiento dela cuestión constitucional, la legitimación para interponer el recurso y efectuar un relato de losantecedentes de la causa, sostiene que el decisorio atacado resulta violatorio de derechos ygarantías constitucionales, concretamente, del derecho de defensa, del derecho al recurso y aldoble conforme y de la obligación de los jueces de garantizar la eficaz materialización de estosderechos.

En orden a la violación al derecho de defensa, luego de pasar revista por precedentes de laCorte de la nación -que refieren al derecho de la defensa a una asistencia efectiva- afirma que enla especie no se satisfizo el derecho de defensa de D.M.T., toda vez que la actividad desplegadapor el anterior abogado defensor, D.M.C. fue meramente formal. Agrega que el mencionado profesional no ofreció prueba de descargo, no controló la prueba de cargo, no negó los hechos ni cuestionó fáctica y jurídicamente la procedencia de la petición acusatoria, no solicitó la aplicaciónretroactiva de las normas más benignas a tenor de la ley 12.912, no solicitó la aplicación de un criterio de oportunidad ni pidió la suspensión del juicio a prueba.

Resalta que todas estas circunstancias son clara muestra del estado de indefensión delseñor T., y ello en razón de las adicciones al alcohol que afectaron progresivamente almencionado profesional, afecciones que no fueron conocidas por el imputado y duda que el propio abogado las reconociera, pues en su diagnóstico se informa que "no tiene conciencia de su enfermedad".

En relación a la violación al derecho al recurso y al doble conforme, tras puntualizar sobresu importancia -con apoyatura en antecedentes del máximo Tribunal de la nación, tales como"C., G., "N.", "Villarreal", "M., entre otros-, afirma que en el caso se afectóclaramente el derecho del imputado al doble conforme, toda vez que el estado de salud delanterior abogado defensor le impidió presentar una expresión de agravios que cumpla con los requisitos legales mínimos para ser tenido como válida por no estar éste en condiciones psíquicasni físicas de hacerlo. En orden a ello, manifiesta que el Dr. C. estuvo internado por sus adicciones al alcohol, desde el 31.03.2010 al 21.05.2010, que el escrito de expresión de agravios fuepresentado el 15.10.2010 y que el 10.12.2010 fue internado nuevamente y por la misma razón.

En tal sentido, aduce que es evidente que el apelante no cumplió con la carga procesal de

examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que la misma contiene, que laCámara en el decisorio impugnado aludió a los errores ortográficos y de sintaxis del recurso de apelación y coincidió con la Fiscal de Cámara en orden a la notoria desprolijidad y confusión, asícomo en la falta de hilación y coherencia y la ausencia de crítica que todo agravio debe contener,pero que sin embargo no anuló el escrito referido, afectando así el derecho al recurso del señor T..

Por último, respecto a la violación a la garantía de una eficaz materialización del derecho de defensa, expresa que es clara la jurisprudencia de la Corte de la nación en cuanto señala que es obligación de los jueces declarar la nulidad de oficio cuando se advierta el estado deindefensión en que se encuentre un imputado. Aduce que el estado de indefensión de T. eraevidente y que, sin embargo, ni el Juez de Primera Instancia apartó al abogado defensor -ni siquiera cuando había incumplido claramente el plazo para alegar- ni tampoco la Alzada anuló lapieza procesal recursiva.

Finalmente, postula la anulación del procedimiento hasta el ofrecimiento de pruebas en elplenario, por entender que éste es el estadio mínimo más cercano al que se puede retrotraer la causa en pos de garantizar un derecho de defensa eficaz al imputado, tanto para ofrecer pruebacomo para plantear la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión del juicio a prueba(fs. 19/27vto.). 3. Evacuado el traslado respectivo (fs. 29/30), la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciónen lo Penal de la ciudad de Rosario -por auto n° 137 del 04 de mayo de 2011- decide conceder elrecurso de inconstitucionalidad, por entender que los padecimientos sufridos por el anteriordefensor pudieron impedir el efectivo derecho de defensa del imputado (f. 39/vto.). 4. En el examen de admisibilidad que corresponde efectuar a este Cuerpo atento a lodispuesto en el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de la posiciónsustentada por el A quo, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General afojas 44/48vto.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores S. y F., la señoraP. doctora G., el señor Ministro doctor N. y los señores Jueces de C.P.L. e I.A. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos porel señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo: 1. Adentrándome a la procedencia del recurso en estudio, considero que la postulaciónesbozada por el recurrente en orden a la violación al derecho al recurso y al doble conforme ha de tener favorable acogida, toda vez que de las constancias de la causa se advierte claramente queel derecho de defensa de D.M.T. en la Alzada no fue debidamente resguardado.

En efecto, de la lectura de la sentencia de la Sala surge que los fundamentos brindados porel Tribunal a quo para rechazar el recurso de apelación y confirmar, consecuentemente, lacondena, refirieron en primer lugar a las falencias con las que contaba la expresión de agravios "no solo por su notoria desprolijidad y confusión", sino por efectuar el Dr. M.P.C. "pautas yafirmaciones simples, sin una hilación y coherencia, con menciones inclusive ajenas a la realidad, que en modo alguno pueden tener receptividad", llamándole la atención a la Cámara los notorioserrores de sintaxis y ortografía y "la poca claridad del escrito de la Defensa" (v. f. 176 y vto.).

No obstante ello, si bien la Sala apartó al mencionado letrado por "incumplimiento y mora en el trámite causado" (v. f. 166vto.) y resaltó en su sentencia la deficiente fundamentación delplanteo recursivo -que también fue advertida por la Fiscal de Cámara al contestar los agravios (v. fs. 170/171vto.)-, sin embargo, no anuló la referida pieza recursiva y tras señalar que "...sinperjuicio de la gravedad de la prueba de cargo, tampoco las consideraciones de la defensa tienen entidad como para conmover siquiera hipotéticamente los argumentos del Tribunal de grado, o viabilizar, siquiera hipotéticamente la duda que se pretende introducir.." (v. f. 176 vto.), analizó elmaterial probatorio colectado y logró convicción en orden a la confirmación del decisorio deprimera instancia.

Dicho esto, más allá de que la actual defensa de T. expone en su recurso deinconstitucionalidad que la ausencia de una efectiva asistencia técnica en la Alzada encuentra sufundamentación en los padecimientos que venía sufriendo el Dr. M.P.C. producto de sus adicciones al alcohol -afecciones que motivaron que la esposa del...

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