Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 147/154.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.D.A. contra el acuerdo n° 288 del 24 de agosto de 2012 dictado por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, en autos caratulados "A., J.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 721/12) EN AUTOS: 'A., J. D. S/HOMICIDIO CULPOSO' (EXPTE. 287/12)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508794-2); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 24 de agosto de 2012, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara deApelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe confirmó lo resuelto por el Juez de baja instancia -quien a su turno y en lo que aquí resulta de interés, había condenado a J.D.A. como autorpenalmente responsable del delito de homicidio culposo a la pena de 4 años de prisión, 9 años deinhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el arte de curar y lascostas del proceso (arts. 84 primer párrafo, 29 inc. 3° y 50 del C.P.)- (fs. 21/28). 2. Contra dicha resolución la defensa técnica del imputado interpone recurso deinconstitucionalidad, invocando el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 34/46v.).

Postula la violación a la premisa de juez natural por la improrrogabilidad de la competenciaterritorial al considerar la Alzada válido que el juicio se procesara en un juzgado de Santa Fe confundamento en la acordada 32 dictada por la Corte provincial cuando en rigor -entiende-correspondía que las actuaciones se radicaran en el circuito judicial donde sucedió el hecho, estoes, S.J..

Cuestiona que la causa se haya escindido, remitiéndose los hechos más graves -fraude a laadministración pública, falsificación de documentos y ejercicio ilegal de la medicina- al fuero de instrucción, quedando el homicidio culposo radicado en sede correccional, donde se le aplicó lasanción mayor en contravención a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal.

Sostiene que en el caso medió ausencia de una asistencia técnica adecuada o eficiente enel entendimiento de que la defensa oficial no estuvo a la altura de las circunstancias de suerte que el Sentenciante "fue realmente libre" para elucubrar la pieza del fallo (cfr. f. 44).

Respecto a la confirmación de la condena del imputado, aduce que el razonamientoseguido por el A quo no puede superar la categoría de una especulación abstracta, ajena a la dogmática esencial al caso concreto, puesto que se elaboró sin conocerse los motivos de un fallocondenatorio firme anterior, sin saber cuál fue la razón del concurso real ni por qué los argumentos propios de la actuación de un falso médico condujeron a que se lo pueda sancionarpor un peligro en abstracto donde no estaba constreñido por deber profesional alguno.

Alega que el Tribunal incurre en falta de motivación al individualizar la pena, sin explicitarlas causales objetivas y subjetivas por las que aplicó semejante sanción; en particular, destaca laomisión acerca de la real causa de muerte al advertirse cuestionamientos en las periciasrealizadas, la explicación de cómo un no médico (sancionado por ese ejercicio ilegal de laprofesión) está compelido por la "lex artis", mientras que los verdaderos doctores fueron absueltos;y la falta de consideración de que existen dispensarios donde los enfermeros -sin materiasrendidas- recetan R..

Concluye que la Cámara confirmó la condena de A. en contradicción con los argumentosutilizados para absolver al resto de los imputados. 3. El A quo, por auto N° 6 de fecha 28 de febrero de 2013, deniega la concesión del recursode inconstitucionalidad por considerar que la reiteración de cuestiones ya esgrimidas y decididas conforme el ordenamiento normativo y los elementos de juicio reunidos no habilita la instanciaextraordinaria (fs. 48/49v.).

Tal denegación motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 52/56v.). 4. Entrando al análisis de los reparos propuestos por la impugnante, cabe...

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