Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 409/415.

Santa Fe, 1 de octubre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de F.J.R. contra el acuerdo 171 del 21 de mayo de 2012, dictado por la SalaPrimera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "R., F.J. -Recurso de Inconstitucionalidad (E.. 1136/12) en autos: 'R., F.J. s/ Homicidio y RoboAgravado'- (E.. 491/12)" (E.. C.S.J. N° 346, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 21 de mayo de 2012, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en loPenal de Rosario confirmó lo resuelto por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo PenalCorreccional y Faltas de Melincué -quien, a su turno, había condenado a F.J.R. a la pena de dieciséis años de prisión de ejecución efectiva, accesorias legales y costas como partícipeprimario del delito de homicidio simple y coautor penalmente responsable de los delitos de roboagravado por el uso de arma de fuego, dos hechos, en concurso real entre sí- (fs. 12/14). 2. Contra dicha resolución, la defensa técnica del justiciable interpone recurso deinconstitucionalidad (fs. 17/31v.).

A. reseñar los antecedentes de la causa, relata que el señor Juez de Primera Instancia deDistrito en lo Penal de Sentencia de Melincué condenó a F.J.R. como coautor penalmenteresponsable de los delitos de robo agravado por uso de arma de fuego (dos hechos) en concurso real entre sí, absolviéndolo con relación al delito de homicidio simple por insuficiencia de prueba demostrativa de su responsabilidad penal; y que, apelada tal decisión por el F., la Cámara deApelación en lo Penal de Venado Tuerto dejó sin efecto la absolución referida y dispuso el reenvíode las actuaciones a primera instancia a los fines de que se dicte nuevo fallo en relación al delitode homicidio.

Continúa diciendo la presentante que en razón del reenvío ordenado, la señora Jueza dePrimera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional y Faltas de Melincué condenó a R. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe primario del delito dehomicidio simple y coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, dos hechos en concurso real entre sí. Señala luego que contra dicha decisión interpuso su parte recurso de apelación, el que fue rechazado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, confirmando en consecuencia íntegramente el decisorio.Esta resolución es atacada mediante el presente recurso de inconstitucionalidad.

Expresa que se afectó "su derecho de defensa mediante la violación del principio del debidoproceso legal por vía de la no vigencia efectiva de la doble instancia" (cfr. f. 19v.).

A. respecto, señala que al ordenar el reenvío de la causa, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto obró de manera defectuosa, toda vez que lejos de limitarse a disponer ese curso de acción, se explayó en consideraciones de hecho y derecho sobre el objeto de la contienda, condicionando -a su juicio- de modo necesario e ineluctable el pronunciamiento delMagistrado de baja instancia a quien se le ordenó el dictado de la nueva sentencia.

Sostiene que este accionar defectuoso no fue valorado en debida forma en el decisorioimpugnado, alegando que la Sala no abordó de modo suficiente y razonado las alteraciones aldebido proceso que tuvieron lugar en la causa y que fueron indicadas por su parte al expresaragravios.

Entiende que el reenvío dispuesto por la Cámara de Apelación en lo Penal de VenadoTuerto para que otro Magistrado se pronunciara sobre la causa implicó la formulación de un...

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