Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 437/440. Rosario, 26 de marzo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor Ascúa contra la resolución 72, de fecha 1 de junio de 2012 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados"GUERZOVICH, J. -Sucesorio y su acumulado "GUERZOVICH, J. s/ Suc." (318/07)- (Expte.11/10)" (Expte. C.S.J. N° 312, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. El pronunciamiento impugnado resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelaciónarticulados por el doctor Ascúa por derecho propio contra la resolución de primera instancia -que,a su turno, no había hecho lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el impugnante contra eldecreto que denegó su solicitud relativa a la adecuación de los honorarios profesionalesregulados; la oposición que hizo a la valuación de los bienes del acervo que dio el perito inventariador y tasador y, como consecuencia de ello, la oposición que formuló a la adjudicación de los bienes a los herederos y/o cesionarios- (fs. 3/7).

Contra dicha resolución dedujo el impugnante su recurso de inconstitucionalidad en elentendimiento de que el fallo viola en forma manifiesta los artículos 7 y 95 de la Constituciónprovincial y 18 de la Constitución nacional al conculcar la garantía constitucional de defensa enjuicio, incurrir en apartamiento expreso del texto de la ley, no constituir una derivación razonada del derecho vigente, no respetar el debido proceso, sustentarse en afirmaciones meramentedogmáticas y no respetar el derecho a la justa retribución por el trabajo personal.

Sostuvo que era erróneo lo expresado por la Cámara respecto a que por decisiones firmesy ejecutoriadas, él no tenía legitimación para recurrir primero por reposición y luego por nulidad yapelación subsidiaria, ya que los recursos se habían interpuesto oportunamente contra la primerresolución que le denegó -no postergó- el derecho a la regulación.

Alegó que el pago al que hacen referencia los Magistrados había sido realizado por suactuación en la declaratoria de herederos y que dicha regulación era provisoria, hasta que sedeterminara el valor del acervo hereditario, momento en el cual se fijarían definitivamente sushonorarios.

Señaló que en su carácter de abogado al haber promovido e instado en forma única yexclusiva el trámite de declaratoria de herederos tenía derecho al reajuste de sus honorarios en virtud de lo...

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