Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 389/395.

Santa Fe, 11 de junio del año 2013.

VISTOS: Estos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GRANADEROBAIGORRIA contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- sobre Medida Cautelar"(Expte CSJ CUIJ-00508873-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Municipalidad de G.B. interpuso recursocontencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, con el objeto de quese anule el decreto n° 601 dictado por el señor Gobernador el 5 de abril de2013 en cuanto dispone fijar el día 27 de octubre de 2013 para la realización delos comicios generales a los fines de la elección de Intendente Municipal de laciudad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario; y convoca para el día11 de agosto de 2013 al electorado de la Municipalidad de Granadero Baigorriaa Comicios Primarios, Abiertos, S. y Obligatorios para elegircandidato a Intendente Municipal para la Elección General, como así también eldecreto n° 1025 dictado el 7 de mayo de 2013 que rechaza el reclamo previointerpuesto en los términos del art. 35 de la ley 11.330. Asimismo pretende quecautelarmente y en los términos del art. 14, última parte de la ley 11.330, seordene la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual solicitase adecue la medida cautelar autónoma que se tramita en autos "Municipalidadde Granadero Baigorria c/ Provincia de Santa Fe"(21-00508834-5).

    Fundamenta su pretensión de nulidad del acto impugnado porcontener éste vicios en su objeto y en la causa jurídica, invadiendo ilegalmentela esfera de atribuciones del Municipio, desconociendo sus potestades yvulnerando los derechos que el ordenamiento jurídico provincial y nacional lereconoce.

    Dice que el Concejo Municipal de G.B. en SesiónExtraordinaria del 7 de marzo de 2012 otorgó al Intendente Dr. A. ArielRamos licencia extraordinaria mientras ocupe el cargo de Secretario deTransporte de la Nación, autorizando al Presidente del Concejo a reemplazarloen sus funciones. Licencia que fue ratificada por el mismo C. conposterioridad al decreto n° 601/13 que hoy se impugna.

    Entiende que la Constitución provincial regula el régimen municipalreconociendole a los Municipios "un gobierno dotado de facultades propias, sinotra ingerencia sobre su condición o sus actos que las establecidas por estaConstitución y la ley", por lo que es potestad propia del municipio elegir suspropias autoridades y, en su caso, destituirlas o fenecer sus mandatos. C. también que la Constitución sólo permite la intromisión de la Provincia en losmunicipios por vía de intervención (art. 108) para solucionar situacionesexcepcionales: constituir sus autoridades en caso de acefalía total o normalizarla situación institucional subvertida, potestad que la Ley Orgánica de Municipiosregula en el artículo 76.

    De ello, infiere la demandante, que el decreto n° 601/13 resulta nulopor vicio en su objeto, ya que si se dan las causales del art. 76 LOM -las queniega- debió intervenir, al menos, "una sola de las ramas del Poder Municipal"(art. 75 LOM) y no proveer directamente un llamado a elecciones. Por lo que,sostiene, que sin intervenir total o parcialmente el municipio designando a un

    comisionado, la Provincia no puede convocar a elecciones propias delmunicipio, porque viola expresamente la Constitución Provincial (arts. 107 y108) y elude el control legislativo posterior a semejante decisión.

    En cuanto al vicio del acto en su causa jurídica, argumenta, que elIntendente municipal no se encuentra en "incompatibilidad" para el ejercicio dela función, sino en "superposición" de cargos lo que se soluciona con unalicencia extraordinaria hasta que cese la causa de ausencia, tal comoexpresamente lo resolvió el Concejo.

    Por otro lado, sostiene, que existe una invasión ilegal de las esferasde atribuciones de la Municipalidad de G.B. ya que "el Municipiotiene la potestad de selección electiva y nombramiento del funcionario queocupa el cargo de Intendente Municipal" y, por extensión, "la potestad deresolver en...

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