Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 470/473.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia 32, del 22 de febrero de 2012, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de Rosario, en autos "GIACHE, W.D. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 2/10)", (Expte. C.S.J. N° 284, año 2012);y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que por sentencia 32 (del 22.02.2012), la Cámara delo Contencioso Administrativo nro. 2 de Rosario, resolvió declarar improcedente el recurso interpuesto, con costas por su orden (art. 24, ley 11330; cfr. fs. 1/10).

El mencionado recurso propiciaba "se deje sin efecto la cesantía definitiva dispuesta por laAdministración Pública Provincial y, en su lugar, se proceda a la reincorporación como docente titular, a las cuatro horas que le corresponden por aplicación de la ley 11934, con más los haberes caídos, aportes jubilatorios y demás emolumentos que en forma taxativa la ley 8525 determina afavor del empleado que es reincorporado, con más las costas del juicio, todo ello desde el cese acaecido en fecha 31.05.05, hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo" y aclara que"la reubicación a otra asignatura deberá guardar relación con su profesión de abogado".

Contra aquel pronunciamiento, deduce el accionante su recurso de inconstitucionalidad(arts. 1, incisos 1, 2 y 3 de la ley 7055).

Luego de evocar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del remedio intentado,se explaya sobre su procedencia invocando el artículo 8, párrafo 1, de la Convención Americanasobre Derechos Humanos.

Alega que el fundamento de la sentencia vació la causa de material probatorio y, el único medio al que le dio prioridad (el dictamen pericial) se interpretó en forma caprichosa, capciosa,arbitraria y alejada de todo rigor científico, tergiversando -de tal forma- sus conclusiones.

Le atribuye al pronunciamiento sacar de contexto frases del dictamen pericial sin integrarlasarmoniosamente con el resto del material probatorio e ignorando, puntualmente, los hechosdenunciados en el escrito fundante de la demanda y se explaya sobre la motivación con base en el obrar doloso y antijurídico de la Administración.

Cuestiona que se haya considerado que la única prueba producida era la pericia psicológicasiendo que en los autos se agregó el propio escrito de renuncia del recurrente donde...

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