Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 256 p 1/5.

Santa Fe, 11 de marzo del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el señorDefensor Provincial, doctor G.G., contra el acuerdo 68, del 27 de mayo de 2013, dictadopor la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, en autoscaratulados "GANON, G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 380/13) ENAUTOS: 'GANON, G.E. (DEFENSOR PROVINCIAL) -HABEAS CORPUS- S/RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA' (EXPTE. 169/13)" (EXPTE. C.S.J. CUIJN°: 21-00509144-3); y,

CONSIDERANDO: 1. Por resolución del 31 de diciembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 3 de esta ciudad, no hizo lugar a la acción de hábeas corpus correctivo de alcance colectivo promovida por el doctor G.G. y exhortó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe para que arbitre los recaudos legales y procedimientoscorrespondientes para subsanar y lograr un mejoramiento sustentable de las coyunturas sanitariase higiénicas en las celdas, cocina, cañerías y desagües cloacales del Instituto CorreccionalModelo U.1 de Coronda, propendiendo especialmente a la culminación y activación -en un plazorazonable- de la cocina en construcción y refacción o reposición de las redes sanitariascolapsadas, imponiendo las costas por su orden por existir motivos plausibles en la acción (fs.2/3v.). 2. Apelada tal decisión por el señor Defensor Provincial, por decreto del 20 de marzo de 2013, fue desestimado por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el denunciantepor falta de legitimación procesal (f. 6v.). 3. La Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, poracuerdo del 27 de mayo de 2013, declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto yrechazó la queja, con costas (fs. 7/10). 4. Contra esta resolución, el señor Defensor Provincial interpone su recurso deinconstitucionalidad (fs. 12/19).

Estima que se encuentra en juego la constitucionalidad de las facultades que esta Corte leatribuye a su parte en carácter de titular del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. Cuestiona que el Juez de Primera Instancia fundara su decisión en los precedentes de estetribunal "S." y "V.".

Expresa que son numerosas las normas que sostienen que el hábeas corpus puede serintentado por el afectado o por cualquier persona en su favor, sin necesidad de poder alguno.Menciona en tal sentido los artículos 43 de la...

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