Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 30 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

(E.. N°102- Año 2013)

En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días de diciembre del año dos mil trece, se reúnen en AcuerdoOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.José D.M., J.C.A. y S.C.C., para resolver los recursosde apelación puestos por las partes, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 dePrimera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados:"GALLANO, N. delV. c/MAZZEI, L.B. y otra s/C.P.L." (E.. 102 - Fo. 138 -Año 2013).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, M., A..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice: 1) Contra la sentencia de anterior instancia, cuyo testimonio luce agregado a fojas122/125, que recepta parcialmente la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia eimpone las costas en un cuarenta por ciento a la actora y el sesenta por ciento a la codemandadacondenada L.B.M.V.. De Saux, se alzan ambos contradictores interponiendo susrespectivos recursos de apelación parcial a foja 129 la actora y a foja 130 las demandadas, remediosque resultan concedidos.

En esta instancia revisora, la actora expresa sus agravios mediante su memorialagregado a fojas 139/140. Al correr el pertinente traslado, la demandada contesta los reproches yexpresa los suyos a fojas 143/144 , los que no fueron contestados por la actora conforme surge delproveído del 30 de agosto de 2013, quedando los presentes en estado de dictar resolución.

Comenzaré tratando el recurso de apelación de la parte actora.

Manifiesta su disconformidad la actora expresando que se agravia en primer términopor el pronunciamiento del A Quo en cuanto entiende que no existió relación laboral con la

(Expte. N°102- Año 2013) codemandada Sra. B.M.S., sostiene haber probado en la causa, citando los testimoniosde las Sras. C. y R., que la actora ha recibido órdenes, el pago del salario y fueradespedida por ella. Y en segundo lugar, se agravia la recurrente sobre la decisión del A. en cuantono se hace lugar a los rubros correspondientes a la indemnizaciones por despido indirecto.

Llega firme a esta instancia la decisión del A Quo de considerar que entre la actora y lacodemandada Sra. L.B.M. ha existido un contrato de trabajo, regulado por el estatutodel servicio doméstico Dec. 326/56, con fecha de ingreso el 03/11/87.

Ahora bien, existiendo un contrato de trabajo, el objeto de esta litis pasa por la causa de extinción delmismo. Y sobre este tema, el Sr. Juez A Quo ha considerado que "...se encuentran consignadas las causas de despido indirecto en las comunicaciones de intimaciones glosadas en fotocopias, en primeras fojas del expediente. Es de hacer notar de las mismas, que se encuentran remitidas al domicilio de B.M.S. en lugar...

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