Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 348/352.

Rosario, 20 de noviembre del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia nro. 11 de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por la Sala Segunda-integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, en autos "GALETTO, AlejandroMartín -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 142/13) en autos 'GALETTO, A.M. s.Recurso de Apelación interpuesto ante Colegios Profesionales (Expte. 556/12)'-" (Expte. CSJ CUIJnro. 21-00508890-6); y,

CONSIDERANDO: 1. Conforme surge de las constancias de la causa por resolución nro. 28 de fecha 17.07.2012, el Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe- 1`Circunscripción, resolvió rechazar la matriculación del señor A.G., por los argumentosexpuestos en la misma.

Contra esta decisión, el interesado dedujo recurso de apelación de acuerdo a lo normadopor el artículo 47 de la Ley 10.160.

La Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal, resolvió en fecha 28.02.2013 por sentencia nro. 11, confirmar lo decidido por el Colegio mencionado.

Ante este pronunciamiento el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar

vulnerados los artículos 6, 7, 8, 14, 15, 20 y cc. de la Constitución provincial y los artículos 14, 16,17, 18, 28 y cc. de la Constitución nacional, al lesionar sus derechos de propiedad, a ejercer industria lícita, de defensa en juicio, de igualdad, y al debido proceso.

Alega que la decisión es contraria a derechos y garantías fundados tanto en la Carta Magnanacional como en la de la Provincia -encuadrando el caso en el supuesto contemplado en el inciso2` del artículo 1 de la Ley 7.055-, en tanto la denegación de otorgarle la matrícula menoscaba laactividad desarrollada por su parte pues "...si bien no es necesario tener la matrícula para trabajar para una inmobiliaria ..., la obtención de ésta le proporciona mayores recursos para ejercer la industria...".

Es por esta razón que le agravia la conclusión de la Alzada atinente a que el caso noencierra una cuestión constitucional, en tanto lo decidido conculca directamente el derechoconsagrado en el artículo 14 de la Constitución de la Nación.

En segundo término, advierte el compareciente que la resolución que impugna incurrió enafirmaciones dogmáticas dado que al aseverar los jueces que la colegiación obligatoria no esrepudiable sino hasta aconsejable desde un punto de vista constitucional, soslayaron su agravioconsistente en que por vía de resoluciones se le imponen requisitos no previstos en la normativa yno analizaron que a través de sus dictámenes el Colegio modificó la letra y el espíritu de la Ley 13.154.

En el mismo orden, explica que su parte no discute si la colegiación obligatoria y el...

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