Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 256 p 80/83.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con lapresidencia de su titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados "GALAN, M.C.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RecursoContencioso Administrativo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Concedido por laCámara)" (CUIJ: 21-00508933-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron losvotos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., S., F. y N..

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor G. dijo: 1. Surge de autos que, por sentencia de fecha 31.8.2011 (A. y S. 25:173, fs. 343/349) laCámara de lo Contencioso Administrativo nro. 1 declaró improcedente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la actora contra la Provincia de Santa Fe, tendente a obtener sureubicación en la categoría 22 por aplicación del Acta Paritaria nro. 32/89, así como el pago de las retroactividades y diferencias no abonadas, desde el 1.1.1990.

Contra dicho pronunciamiento deduce la actora recurso de inconstitucionalidad, invocandola lesión a los derechos garantizados por los artículos 20, 8 y 15 de la Constitución provincial y 14bis, 16 y 17 de la Constitución nacional, así como al Preámbulo de ambas constituciones, encuanto establece el propósito de afianzar la justicia.

Señala que la inconstitucionalidad se concreta en el caso en cuanto, pese a haberdesempeñado funciones de supervisión, planificación y evaluación asignadas antes del 31.12.1988 -por órdenes nro. 1 del 24.2.1982 y nro. 2 del 6.4.1982-, por J. de Unidad de Organización (Director Provincial de Promoción de la Salud), y a que el mismo J. Superior de laAdministración reconoció el mismo derecho al aquí pretendido a otras agentes en idénticasituación, y a que la propia Cámara reconoció el mismo derecho a la señora V. -citada en lasentencia a foja 347 vta.-, la sentencia recurrida declara improcedente su recurso dirigido aobtener la reubicación en categoría 22 desde el 1.1.1990, desestimando en su caso la aplicacióndel A.P. nro. 32/89.

Tras argumentar en torno a las condiciones de admisibilidad formal del recurso, y reseñarlos...

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