Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 43/46.

Santa Fe, 28 de febrero del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por C.A.G. adecuado técnicamente por la Defensora General de Cámaras de Rosario contra la sentencia 442, del 23 noviembre de 2011, dictada por la Sala Cuarta, integrada, de la Cámara de Apelación en loPenal de Rosario en autos "G., C. A. -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 307/12) en Autos: C. A. G. s/ Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma defuego de civil y de guerra, en concurso real- (Expte. 1114/11)" (E.. C.S.J. N\ 190, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. De las constancias de la causa surge que en fecha 23 de noviembre de 2011, la SalaCuarta, integrada, de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario resolvió confirmar -en lo esencial- la sentencia de primera instancia, en la que se había condenado a C.A.G. como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real condos hechos de portación ilegítima de armas de fuego -modificando la Alzada este único extremo alconsiderar que la portación ilegítima de armas de fuego constituía un solo hecho- a la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (art. 79 en función del art. 41 bis, art. 189 bis inc. 2 párrafos tercero y cuatro del C.P.; cfr. fs. 2/4v.).

Dicho pronunciamiento fue notificado a la defensa técnica el 30 de noviembre de 2011 (f.5v.) y al imputado en fecha 5 de diciembre de 2011 (f. 5v.). En fecha 29 de febrero de 2012, el imputado interpuso recurso de inconstitucionalidad "in pauperis" contra la sentencia aludida,entregando escrito en su lugar de detención a un Defensor Oficial (f. 7). Con posterioridad la Defensora General de Cámaras adecuó técnicamente esa presentación el 3 de abril de 2012 (fs.8/24).

En la oportunidad prevista en el artículo 6 de la ley 7055, el A quo declaró inadmisible elremedio extraordinario en razón de su extemporaneidad y por no configurarse ninguno de lossupuestos habilitantes de la vía intentada (fs. 27/28v.).

Ante tal denegación, C.A.G., con el patrocinio de la Defensora General de Cámaras,impetra este recurso directo (fs. 31/41). 2. Del relato que antecede surge evidente que el recurso de inconstitucionalidad ha sidointerpuesto de manera extemporánea.

En efecto, tomando en cuenta las fechas de notificación al condenado de la sentenciaimpugnada -última en orden a esa parte defensiva- y la de la...

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