Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 435/439.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G. y E.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "FRIM, C.S. contra COMUNA DE ALVEAR-Diferencias Salariales Despido- (Expte. 139/10) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 361, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores:Falistocco, Erbetta, G., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante auto del 12 de julio de 2012 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en loLaboral de Rosario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandadacontra la sentencia 156 del 23 de junio de 2011 dictada por ese Tribunal por entender que "...larelevancia de las cuestiones examinadas... puede configurar una hipótesis de arbitrariedad quedebe ser abordada por la Corte Suprema, teniendo especialmente en cuenta, los diversosprecedentes en los cuales nuestro máximo tribunal ha determinado que, en caso de confirmar la competencia contencioso administrativa, deben remitirse las actuaciones, fijando incluso eltérmino durante el cual, el recurrente procederá a la adecuación de su pretensión al trámiteprevisto por la ley 11330" (fs. 752/753).

En el examen de admisbilidad que se impone efectuar en virtud del artículo 11 de la ley7055 no encuentro razones para apartarme de la posición sustentada por el A quo, deconformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 765/768).

Ello así por cuanto si bien en el "sub examine" se resuelve sobre un tema de competencia que no pone fin al pleito en tanto señala ante qué tribunal debe ventilarse la cuestión, y que,precisamente, el sindicado como competente es la Cámara de lo Contencioso Administrativo -conlo cual no se estaría detrayendo competencia constitucionalmente tutelada- en el caso, laconfimación de lo decidido en cuanto ordena el archivo de las actuaciones podría redundar enperjucio irreparable para la recurrente y ello amerita, a mi juicio, el franqueamiento de estainstancia excepcional.

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