Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 316/326.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., bajo la presidenciadel señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados "MUNICIPALIDAD DE F.L.B. contra VICENTIN S.A.I.C. -Apremio-(Expte. 373/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. NY 226, año2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible elrecurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, TERCERA: en consecuencia,¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en querealizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante sentencia 722 del 4.05.2010 (fs. 93/95), la Jueza de Primera Instancia de Distritoen lo Civil, Comercial y Laboral de S.L. rechazó las excepciones opuestas y mandó llevaradelante la ejecución contra VICENTIN S.A.I.C. hasta que el acreedor cobre la suma de$45.255,78 en concepto de "derecho de ocupación del dominio público"; aplicando la tasa pasivapromedio mensual capitalizable cada 30 días del Banco Central de la República Argentina; ycostas a la vencida. Contra este pronunciamiento dedujo la perdidosa recurso deinconstitucionalidad (fs. 97/126v.).

Denegada la concesión del recurso por el A quo -por auto 1637 del 6.09.2010, fs. 150/153-,la recurrente logró su apertura en relación a la arbitrariedad invocada (art. 1, inc. 3, ley 7055) a través de la queja deducida ante esta Corte (registrada en A. y S. T. 242, pág. 101).

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 efectuadocon los principales a la vista, encuentro que no existen razones para apartarse del criteriosustentado para abrir la queja, lo que me conduce a confirmar dicha conclusión y declararadmisible el remedio extraordinario interpuesto, de conformidad a lo dictaminado por el señorProcurador General (fs. 168/172v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E. y G. y el señor M. doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Surge de las constancias de autos -con remisión al expediente de apremio- que laMunicipalidad de F.L.B. promovió (el 6.04.2009) demanda de apremio (fs. 10/11) porcobro de la suma de $45.255,78 contra VINCENTIN S.A.I.C. con domicilio en San Lorenzo por serresponsable del derecho de ocupación del dominio público -rubros redes energía eléctrica-conforme surge del título acompañado en copia a fs. 5/6 del expediente, correspondiente alsemestre I de 2004 hasta trimestre IV de 2008 (según art. 43, inc. C-7, ordenanzas 19/98 y 36/07),solicitando traba de embargo (lo que fuera ordenado posteriormente por la Jueza a f. 12).

Citada de remate la demandada opuso diversas excepciones (fs. 27/40), a saber:pendencia de recurso concedido con efecto suspensivo (art. 8, inc. h); exención (art. 8, inc. f);inhabilidad de título (art. 8, inc. d) -todas de la ley 5066-; inexistencia de deuda por violación de lasformas extrínsecas del certificado de deuda; falta de publicidad de las ordenanzas; violación del debido proceso en la etapa administrativa de determinación de deuda e inconstitucionalidad.

En esa oportunidad la accionada postuló también la negativa total de la supuesta deudareclamada invocando no haber recibido jamás notificación alguna del dictado de una resolucióndeterminativa por parte del Municipio conforme las reglas establecidas en el Código TributarioMunicipal, sino que, por el contrario, afirmó que sólo ha recibido en fecha 19.02.2009 una nota suscripta por la Secretaria de Hacienda y el Jefe de División Tributos (f. 20, por $62.861,20 máslos recargos), comunicando la liquidación de presunta deuda por $62.861,20 más los recargos poruna pretendida acreencia por derecho de ocupación del dominio público -rubro tendidosubterráneo de redes Energía Eléctrica-; y luego otra (suscripta sólo por la Secretaria deHacienda, el 13.03.2009, f. 21) rectificando la primera por un error en la cantidad de metros de tendido (ampliación) y conteniendo la liquidación (fs. 21v./22, tendido red energía eléctrica inicialpor $45.255,78 y su ampliación por $38.247,34); arrojando a la postre el monto reclamado en estos autos: la suma de $45.255,78.

Contra tal reclamo, narra que presentó (el 27.03.2009, fs. 23/25) un escrito con naturalezade recurso de reconsideración, planteando la improcedencia de la pretensión fiscal (registradocomo expte. 100189) el cual, al no haber sido resuelto a esa fecha, obsta -afirma- al apremio intentado (arts. 53 a 55, C.T.M.).

Con relación a la exención, la demandada (fs. 27/40) planteó que el artículo 43 del Código Tributario Municipal contempla que: "c) gas, energía, teléfono y otros: por la instalación de redesaéreas y subterráneas, para la distribución y/o utilización y/o comercialización de servicios deenergía eléctrica, gas natural, servicios telefónicos, de propagación y difusión de sonidos y/o imágenes, y otros prestadores de servicios abonarán los siguientes porcentajes...", y que de ellosurge evidente que ningún municipio de la Provincia puede crear ni percibir dicho tributo. Ello así

en tanto, argumentó, la ley nacional 15336 establece en su artículo 12 que "las obras e instalaciones de transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y laenergía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos ycontribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libreproducción o circulación" y que, la ley 24065 que la modifica en algunos aspectos, no alteró en modo alguno dicha disposición.

Fundó la mencionada...

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