Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 474/477.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lafallida contra la resolución 176 del 19.05.2011 dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "RÍO PARANÁ CÍA. FINANC.contra ZAMPA, O.E. -Verificación Tardía- (Expte. 136/10)" (E.. C.S.J. Nº 387, año2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión 176 del 19.05.2011 la Sala rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la fallida y, en cambio, admitió parcialmente la apelación deducida por elverificante; de tal forma, el Sentenciante confirmó el rechazo de las excepciones de prescripción ydefecto legal en el modo de proponer la demanda, disponiendo que el monto de la acreenciadeclarada admisible deberá ser determinada por el perito actuante conforme las constanciasobrantes.

Contra tal pronunciamiento dedujo la fallida perdidosa recurso de inconstitucionalidad,alegando arbitrariedad y lesión de sus derechos y garantías constitucionales.

En el memorial introductor del recurso, la compareciente critica que la sentencia que hacelugar al incidente de verificación tomara en cuenta para calcular el respectivo monto las cláusulasconvenidas por las partes al constituir la garantía hipotecaria, pues -dice- ello resulta incongruenteal disponer una fórmula de cálculo de la deuda que no fue peticionada y que, además, viola loconsagrado en la sentencia dictada en el juicio de ejecución, en donde se fijaron los interesescorrespondientes.

Asimismo, asevera que de la demanda no surge ningún dato ni precisión del créditoinsinuado sino que sólo se hizo una vaga referencia a un "supuesto" mutuo que ni siquiera se acompañó, no desprendiéndose tampoco cuándo se produjo la mora ni desde qué fecha correríanlos intereses, todo lo cual -afirma- debió conducir al rechazo de la pretensión.

Por otro lado, sostiene que la acción intentada por el verificante se encontraba prescriptapor no haber mediado actos interruptivos tales como, entre otros, practicar planilla o liquidación. Al respecto, alega que el actor se limitó a solicitar el desarchivo del expediente pero sin realizarninguna actividad útil a los fines de ejecutar la sentencia y de mantener vivo su derecho. Enrelación con lo cual aduce arbitrariedad en lo resuelto, si bien la doctrina considera que el asunto a resolver, relativo a la interrupción de la prescripción, "queda librado a la...

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