Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 459/461. Santa Fe, 14 de mayo del año 2.013.

VISTOS: Los autos "FERNANDEZ, F. -Apod. Mov. Proyecto Sur s/ Auto 902/2011 delExcelentísimo Tribunal Electoral de la Provincia fechado 05/12/2011-" (Expte. C.S.J. N° 575, Año2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Contra la resolución de esta Corte de fecha 22 de mayo de 2012 registrada en A. y S. T.244, pág. 236, que desestimó, por extemporánea, la queja interpuesta por los recurrentes,interpusieron éstos recurso de nulidad (fs. 118/120).

Plantearon la afectación de su derecho de defensa en juicio y sostuvieron, en síntesis, lanulidad de la notificación de la resolución 902/2011 emanada del Tribunal Electoral de laProvincia, de lo que derivaría -según dicen- la temporaneidad del recurso de queja, solicitando laconsiguiente anulación de la resolución de este Cuerpo.

En definitiva afirmaron que su parte recibió la cédula de notificación de la resolución delTribunal Electoral el día 7/12/2011, por lo que su presentación de fecha 15.12.2011 lo fue entiempo y forma. 2. Conforme el criterio sostenido por el Alto Tribunal nacional, si bien como regla lassentencias de la Corte no son susceptibles de recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad,cabe hacer excepción a dicho principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 325:3380, entreotros).

Tal supuesto debe trasladarse al caso de autos, ya que la especial naturaleza de lacuestión debatida, y los derechos comprometidos, involucran el reexamen de una situación en laque resulta atendible el planteo de los recurrentes.

Ello asi, en tanto se desprende de las constancias de autos que la resolución impugnada-en la que se declara la extemporaneidad del recurso de queja interpuesto contra la sentencia delTribunal Electoral de la Provincia denegatoria del recurso de inconstitucionalidad- trasunta unexcesivo rigor formal en la apreciación de la temporaneidad del recurso de queja deducido consustento en la notificación de la mentada sentencia denegatoria.

En efecto, conforme surge de las constancias de autos obrante a foja 71 los impugnantes-en cumplimiento del decreto del 19 de diciembre de 2011 (f. 30)- acompañan el doble ejemplar obrante en su poder de la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso deinconstitucionalidad, la cual, conforme se evidencia, fue despachada en su oportunidad,incumpliendo las formalidades prescriptas en el artículo...

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