Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 351/354.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F. y R.F.G., bajo lapresidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autoscaratulados "FATA SEGUROS S.A. -Liquidación forzosa- s/ Verificación tardía promovido porA.F.I.P.-D.G.I. (Expte. 220/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N°216, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, G. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 244, pág. 354/355 esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la verificante contra la sentencia 371 del 24 de agosto de 2011, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciónen lo Civil y Comercial de R., por entender que la postulación de la recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedadplanteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidadsuficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, pues estimo que el planteo presenta entidad constitucional suficiente como para traspasar el umbral de admisibilidad de laimpugnación, correspondiendo analizar su efectiva concurrencia en la especie al tratar la cuestión siguiente.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., la señora Presidenta doctora G. el señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. En el proceso seguido por AFIP-DGI contra FATA SEGUROS S.A. pretendiendo -en loque aquí resulta de interés- la suma de $671.540,93, los intereses determinados en virtud de la actuación administrativa "Liquidación de Tributos Aduanera Firme N°...

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