Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 43-51.

En la ciudad de Rosario, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G. y EduardoGuillermo Spuler con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "S., C.D. contra SUC. DE B., M. -Filiación extramatrimonial ypetición de herencia- (Expte. 40/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.C.S.J. N° 380, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el ordenen que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, G., Erbetta, G. ySpuler.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 240, pág. 222 esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 25 del11 de febrero de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. deRafaela, por entender que la postulación del recurrente contaba -"prima facie"- con suficienteasidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podíanconfigurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como paralograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado conlos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, pues estimo que el planteo presenta entidad constitucional suficiente como para traspasar el umbral de admisibilidad de laimpugnación, correspondiendo analizar su efectiva concurrencia en la especie al tratar la cuestiónsiguiente.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctoresErbetta, G. y Spuler expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctorFalistocco y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. En el proceso seguido por C.D.S. contra los sucesores de M.B. por filiaciónextramatrimonial y petición de herencia, el Juez de Primera Instancia hizo lugar a dicha pretensión declarando que el actor es hijo de M.J.B. y reconociendo su calidad de heredero.

Apelado ese decisorio por la demandada, la Cámara, haciendo lugar a las impugnacionesdeducidas, revocó el fallo de baja instancia. 2. Contra dicho pronunciamiento interpone la actora su recurso de inconstitucionalidad,girando la postulación en torno a que el A quo incurrió en arbitrariedad normativa y fáctica al ingresar en la interpretación del artículo 4 de la ley 23511 cuando ello no fue motivo de agravio y al valorar las pruebas de manera discrecional, respectivamente; que los vocales efectuaron diversasvaloraciones respecto de la prueba testimonial, siendo por tanto un fallo autocontradictorio. 3. Le asiste razón a la recurrente respecto al agravio que gira en derredor de la arbitrariavaloración de la prueba testimonial juntamente con el relato de la demanda.

Ello así, por cuanto, si bien lo atinente a la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de mérito y no es susceptible de revisión en la instanciaextraordinaria, dicha regla admite excepción en el supuesto de arbitrariedad.

R. que con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de ladefensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyanuna derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa. Y,precisamente, encuadra dentro de una ponderación probatoria descalificable desde el planoconstitucional, la interpretación del juzgador que se limita a un análisis parcial y aislado de las testimoniales rendidas, restándole una fuerza de convicción que no se compadece con las reglasde la sana crítica. 3.1. En ese orden de reflexión, e ingresando a la consideración de los fundamentos por los que los Vocales concluyeron restándole eficacia y credibilidad al testimonio de M.N., es preciso,por razones de orden, comenzar analizando la valoración de los testimonios efectuada poraquéllos.

En ese sentido es dable señalar que, en orden a restarle eficacia al testimonio de referencia, la Vocal de primer voto, a partir de la declaración rendida en autos en cotejo con elrelato de los hechos presentados en la demanda, coligió la "palmariamente evidente (...) falta decoincidencia" y "contradicción" (f. 251v.).

En tal sentido, la Vocal expresa que tal contradicción habilita a preguntarse si ¿la señora S.se fue a la casa de sus padres sin decirle nada a B., o ambos lo supieron desde un principio yestaban contentos?, ¿Si estaban contentos, por qué la señora S. no aceptó que B. reconozca a suhijo?, ¿Si B. se enteró un tiempo después por la testigo, cuál fue la causa para que la madre delactor se haya negado a que B. reconozca al niño? (f. 251v.).

Y a partir de ese razonamiento, la Vocal descalificó dicha probanza, que revestía

decisividad como complemento de la negativa de la presunta abuela a realizarse el examengenético, en pos de formar la convicción del juez.

Sin...

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