Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 381/385.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2.013.

VISTO: Los autos "EVITAR S.R.L. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RecursoContencioso Administrativo- (Expte. 163/08) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSODE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 168, año 2011), venidos para resolver acerca dela concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora para ante la Corte Supremade Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de estas actuaciones que por resolución registrada en A. y S. T. 243, págs. 58/62,esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por laactora contra el decisorio de fecha 17.08.2010, por el que la Cámara de lo ContenciosoAdministrativo Nro. 2 de la ciudad de Rosario resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuestopor la accionante contra la sentencia 102 del 11.03.2010 que, a su turno declaró improcedente elrecurso contencioso administrativo deducido contra la resolución 644 del 14.07.2008 delIntendente Municipal de la ciudad de Rosario que declaró la caducidad de instancia del originarioexpediente administrativo N° 13.000-F-02, con costas a la recurrente.

El pronunciamiento de este Tribunal es impugnado por la accionante mediante el remedioextraordinario previsto por el artículo 14 de la ley federal 48.

En la pieza de interposición del recurso (fs. 81/101v.) la apelante después de realizar unareseña de los antecedentes de la causa y referir a los recaudos de admisibilidad expresa que seconfigura una cuestión federal en razón de haberse incurrido en arbitrariedad. En este orden cabeseñalar que la interesada en su petición recursiva, le endilga básicamente al decisorio:dogmatismo al soslayar las postulaciones que efectuara en coincidencia con lo decidido en elrecurso de nulidad y la falta de motivación del decisorio que denegó el recurso deinconstitucionalidad, endosándole brevedad y responder con frases hechas; brindar tratamientocompatible con mero disenso o discrepancia de los que constituyen auténticos agravios e insistiren argumentos expuestos en las anteriores instancias, generando una situación de indefensión yde afectación del debido proceso al remitir al anterior decisorio, sin exponer alguna nota dedoctrina o de jurisprudencia que avale lo decidido.

Asimismo, la impugnante alude a la distracción en cuanto al tratamiento del tema de laimpugnación de ilegalidad y arbitrariedad articuladas. En sustento de su postura invocaprecedentes jurisprudenciales.

Le atribuye falta de sostén jurídico a la que considera errática actuación administrativa,agraviándose -por tanto- de que la orden de reconstrucción de las actuaciones y pedido de copiasno...

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