Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 273/278.

Santa Fe, 17 de setiembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el imputado por derecho propio contra la resolución 365 de fecha 3 de octubre de 2012, dictada porla Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos "F.G., R.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE.) EN AUTOS 'F.G., R.R. S/ ESTAFA'(EXPTE. 830/12)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00508702-0); y,

CONSIDERANDO: 1. El pronunciamiento impugnado declaró mal concedido el recurso de apelacióninterpuesto por el doctor R.R.F.G. contra el segundo párrafo del decreto del 30.03.2012 dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 7 de Rosario -que, a su turno, no había autorizado al justiciable a intervenir en el diligenciamiento o producción de pruebatestimonial a prestarse ante el Juez de igual grado de la ciudad de Santa Fe-; asimismo, la Alzadarechazó la recusación planteada (fs. 12/13). 2. Contra dicha decisión el doctor R.R.F.G., por derecho propio, interpuso su recurso deinconstitucionalidad, tachándola de arbitraria por no reunir las condiciones mínimas necesariaspara satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia (fs.14/20v.). 2.1. Sostiene que la Cámara propone una hermenéutica inexacta, equivocada e indebidadel artículo 202 del Código Procesal Penal; que dicho precepto contempla un supuesto fáctico (diligencia pedida y denegada durante la instrucción) distinto al acontecido en autos (medidaprobatoria concedida por el Juzgador aunque sustanciada de manera irregular); y que el perjuicioirreparable, a contrario de lo afirmado por el A quo, es prístino en la especie, en tanto se lo priva al justiciable del derecho a intervenir e interrogar al testigo en la audiencia, impidiendo así unadeclaración testimonial decisiva para solicitar el sobreseimiento.

Considera que el Tribunal al diferir "sine die" la decisión acerca del medio probatorio omitido con fundamento en que los testigos podrán examinarse en algún momento del proceso, dilata nosólo sin término, sino injustificada e indefinidamente la efectiva recepción de la testimonial en lascondiciones establecidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y con un severomenoscabo a la garantía constitucional de defensa en juicio. 2.2. Respecto de la recusación rechazada por la Cámara, manifiesta que la resolución essentencia definitiva a los fines de la vía intentada puesto que se cuestiona la imparcialidad objetiva del J., siendo ésta la única oportunidad para su adecuada tutela.

Tilda de irrazonable la desestimación de la Sala del pedido de apartamiento por haberomitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución delcaso; además, aduce que soslayó aplicar disposiciones de rango superior.

Alega que de lo obrado por el Juzgador se desprende una razonable sospecha que habilitala recusación planteada en virtud de un temor fundado parcialidad.

Finalmente, critica que la Cámara expresara que la imparcialidad no puede juzgarse por elresultado de...

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