Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 331/335.

Santa Fe, 24 de setiembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la resolución 694 del 26 de diciembre de 2012, dictada por la Cámara de lo ContenciosoAdministrativo Número 2 de R. en autos "DITARANTO, R.H. contra MUNICIPALIDADDE SAN LORENZO sobre Recurso Contencioso Administrativo (Expte. 24/10)" (E.. C.S.J. CUIJN°: 21-00508842-6); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que, por sentencia 694 del 26.12.2012, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 resolvió declarar improcedente el recurso interpuesto mediante el cual elactor pretendía se lo reintegre a las funciones que desempeñaba, se le abonen los haberesdevengados desde la fecha de la separación de sus funciones hasta el reintegro efectivo y seadopten las medidas pertinentes a fin de que se le reconozca el carácter de integrante de la Planta Permanente del Personal Municipal con categoría 21.

Contra dicho pronunciamiento el actor deduce recurso de inconstitucionalidad por entenderque no se adecua al artículo 20 de la Constitución provincial cuando prescribe que se debenrespetar los derechos y garantías establecidas a favor de los trabajadores por la Constitución y las leyes nacionales (en concreto, el art. 17 C.N.), violando además el artículo 8 de la provincial en tanto consagra el principio de igualdad ante la ley.

La recurrente afirma que la arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa yla falta de análisis del material probatorio en que incurrió el Tribunal se patentiza en el hecho de que la resolución no dedica ni un párrafo al hecho denunciado por ella, consistente en elreconocimiento por parte de la Municipalidad de la situación irregular de los empleadosmunicipales contratados durante años, circunstancia que estima proveniente de gestionesanteriores, y en virtud de los cuales se celebró un acuerdo entre los tres gremios que representana los trabajadores municipales y la Municipalidad mediante el cual se consensuó una lista deempleados contratados que pasaron a planta permanente. De haberse considerado talesconstancias -sostiene-, se hubiera debido aplicar la teoría de los actos propios a la recurrida.

Postula que, al fallar como lo hicieran, los Sentenciantes yerran en tanto eluden la correctainterpretación del artículo 134 de la ley 9286, la cual, a la luz del artículo 14 bis de la Constituciónnacional y en concordancia con el resto del articulado de...

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