Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 122/127.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S. con la Presidencia de de su titular doctora M.A.G. a los efectos de dictar sentencia enlos autos caratulados "DIOMEDI, M. contra INTERSUR Y OTROS -COBRO DE PESOS-(Expte. 227/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508760-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisibleel recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia,¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaronel estudio de la causa, o sea, doctores G., S., G. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G.:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 247 pág. 345/347 esta Corte admitió la quejainterpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido contra el pronunciamientode fecha 8 de noviembre de 2011-y su aclaratoria de fecha 19.12.2011- dictado por la SalaSegunda -integrada- de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, de la ciudad de R., al entender que desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, la postulacióndel recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa e importaba-desde el punto de vista constitucional- articular con seriedad un planteo idóneo para franquear elacceso a esta instancia extraordinaria, configurando una excepción a la regla que prescribe que en principio la temática relativa a las costas del juicio y su distribución, no es susceptible deimpugnación con alcance constitucional.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con losautos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquellaoportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 606/613).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S., la señora P. doctora G. y elseñor Ministro doctor Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor M.G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor G. dijo: 1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que la SalaSegunda -integrada- de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en fecha8 de noviembre de 2011, resolvió: 1. Desestimar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada y acoger parcialmente el recurso de apelación. En su lugar, revocar parcialmente la sentencia teniendo por acreditado que el actor se desempeñó como viajante de comercio para lademandada solamente en el período que se extiende entre el 1de agosto del año 1998 hasta el 22de octubre de 2010 y que la remuneración mensual que debe tomarse como base para calcular los rubros indemnizatorios otorgados debe ser de pesos un mil...

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