Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 206-210.

En la ciudad de Santa Fe a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F. a fin de dictar sentencia en los autos"CITTA HNOS. S.R.L. sobre Concurso preventivo - Incidente de exclusión de bienes y/o terceríade dominio y/o tercería de mejor derecho y/o acción que en derecho corresponda (Expte. 91/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte C.S.J. N° 387, año 2011). Se resolviósometer a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de lacausa, o sea, doctores: N., Falistocco, E. y S..

A la primera cuestión , el señor Ministro doctor N. dijo: 1. En la presente causa, el Tribunal de Alzada confirmó la resolución del Juez de baja instancia que, a su turno, había rechazado el incidente planteado por R.O.C. a excluir de la masa concursal bienes que le habían sido cedidos por los trabajadores de la fallida.

Contra ese pronunciamiento el incidentista interpuso recurso de inconstitucionalidad confundamento en que los Jueces habían omitido sin motivación alguna, expedirse sobre unapretensión expresa y autónoma -verificación de crédito privilegiado interpuesta en formasubsidiaria- con la consecuente conculcación de derechos y garantías de raigambre constitucional. 2. La Sala concedió el recurso de inconstitucionalidad deducido por el actor incidentista (fs.135/136).

Para así resolver, los Sentenciantes relataron que el recurrente había subsumido el caso en una hipótesis de arbitrariedad por no reunir la sentencia las condiciones indispensables parasatisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia al haber omitido sin motivación alguna, expedirse sobre una pretensión expresa de la verificación del créditoprivilegiado interpuesta en forma subsidiaria por el accionante, lesionando de este modo, elderecho de defensa y debido proceso como así también el debido servicio de justicia y acceso a lajurisdicción, afectando además el derecho de propiedad. 3. En orden al examen de admisibilidad que le compete efectuar a esta Corte en virtud del artículo 11 de la ley 7055 y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General,se advierten satisfechos los recaudos formales de la impugnación y...

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