Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 197-201.

Santa Fe, 11 de diciembre del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia nro. 582, de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "CHIAPPINI,J.O. contra C., L.E. y otros -Daños y Perjuicios- (Expte. 502/09)" (E.. C.S.J. nro. 207, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 582, del 17.11.2010, la SalaSegunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario resolvióanular parcialmente la decisión impugnada y disponer que el tribunal subrogante dicte nuevaresolución de acuerdo a las pautas que expresó en los considerandos, con costas.

Posteriormente, por resolución nro. 43 del 17.02.2011, hizo lugar a la aclaratoria deducida por el actor y dispuso que las costas se imponían en el orden causado.

Contra aquel pronunciamiento dedujo el accionante recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que el mismo es arbitrario en tanto incurrió en falta de motivación suficiente,pretermisión de los principales argumentos expuestos por su parte en la expresión de agravios,incoherencia interna, autocontradicción, afirmaciones dogmáticas, apartamiento del derechovigente y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En primer lugar señala que la conclusión de la Sala en cuanto a que no está probado el vicio que derivaría de la falta de agregación de los alegatos y de la audiencia de vista de causa, es errónea en tanto surge claro que debieron adjuntarse los resúmenes, conforme lo dispuesto por elartículo 91 del Código Procesal Civil y Comercial y por el artículo 560, inciso 4°.

Expresa que al admitir el Tribunal Colegiado que los alegatos no fueron leídos ni considerados,cercena una etapa fundamental del proceso, por lo que la Sala debió receptar el agravio vertido en la apelación extraordinaria en tanto se vulneró lo dispuesto por el artículo 18 de la Constituciónnacional.

En segundo lugar alega que lo resuelto en torno a la responsabilidad que les cabe -a su criterio- a los abogados patrocinantes de la demandada, es "insólito", y pleno de afirmaciones dogmáticasy aparentes, e interpreta que si otrora hubo sanciones disciplinarias a una parte o su letrado por exceso verbal es porque hubo un ilícito, y si hay un ilícito se debe resarcir al perjudicado, aplicándose, según entiende, los artículos 1072 y 1089 del Código Civil. A su vez cuestiona elquejoso la aseveración de la Alzada relativa a que el hecho de que estos letrados hayan suscriptoel...

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