Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 217/222.

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F. a fin de dictar sentenciaen los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE ROSARIO contra CENTRAL TÉRMICASORRENTO S.A. -Apremio- (Expte. 1158/02)" (E.. C.S.J. N° 122, año 2012). Se resolviósometer a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿que resolucióncorresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

Mediante decisorio de fecha 7 de marzo de 2012, registrado en A. y S. T. 243, pág.330/331, esta Corte admitió la queja interpuesta y, en consecuencia, concedió el recurso deinconstitucionalidad deducido por Central Térmica Sorrento S.A. contra la resolución 786 del 13de abril de 2010 dictada por la Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de R. que -a su turno- había rechazado el planteode incompetencia en razón de la materia federal postulado por la parte demandada contra lasentencia que -en su oportunidad- había hecho lugar a la ejecución de la multa fiscal.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, correspondeprecisar que si se tiene en cuenta cuál ha sido la materia debatida en autos, resulta ineludible considerar la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentidode que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principiosentencia definitiva, salvo cuando media denegatoria del fuero federal: "las sentencias que por interpretación y aplicación de normas no federales resuelven problemas de competencia sonajenas a la vía extraordinaria cuando no importan denegatoria del fuero federal" (Fallos:303:1702; 307:1929; 311:2701; 315:66; 324:283, etc.).

Siendo ello así, corresponde declarar admisible el presente recurso por cuanto el falloatacado declara la competencia de la justicia local, importando, así la denegatoria del fuerofederal postulado por la ahora impugnante, circunstancia que habilita esta instancia de excepción, sin perjuicio de lo que resuelva al tratar la sustantiva procedencia del presente remedio.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, S. y G. expresaronidéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igualsentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

La presente controversia debe examinarse a la luz de la jurisprudencia de la Corte...

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