Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 64/67.

Santa Fe, 28 de febrero del año 2.013. VISTA : La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución 203 del 23.12.2011, dictada porla Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "CELESTINO F. SPAHN S.R.L. -Concurso Preventivo Incidente Mere Declarativo de Inconst.(E.. 144/11)-" (Expte. C.S.J. Nº 243, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa, por decisión del 23.12.2011 la Sala Tercera de la Cámara deApelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la providencia regulatoria de los honorarios de los doctores R. que el Juez de baja instancia efectuara por sus actuaciones en elincidente mere declarativo de inconstitucionalidad contra la A.F.I.P. (fs. 2/3).

Contra tal pronunciamiento dedujo el Fisco recurso de inconstitucionalidad (fs.6/18).

En el memorial introductor del recurso, la compareciente sostiene que la sentencia atacadaincurre en arbitrariedad al carecer de fundamentación normativa, apartarse del derecho aplicableal caso y de las constancias de la causa, y sustentarse en afirmaciones dogmáticas.

Para así considerar, la recurrente explica que la acción que se inició fue una meredeclarativa de inconstitucionalidad y que su consecuencia fue la autorización del pago del créditoque ella tenía mediante un depósito judicial de las cuotas. Ello, continúa, se tradujo en la obtención de una carga al Fisco con una obligación de no hacer, cual era la abstención de exigir lacancelación de su crédito por medio del débito automático bancario.

Sin embargo, considera que dicha circunstancia no autoriza a asignarle una naturaleza decondena a la acción presentada ni cuantía económica equivalente al crédito admitido en elproceso concursal.

Por lo tanto, cuestiona la interpretación que el Tribunal realizó al regular honorarios como sise tratara de un recurso de revisión o de un incidente de verificación tardía, ya que se tomó como base del mismo el crédito insinuado y verificado a favor de la Administración Federal de IngresosPúblicos en el concurso prescindiendo, en consecuencia, de la normativa aplicable al caso.

Asimismo, critica que la Sala haya vulnerado el principio de razonabilidad por cuanto para laregulación de honorarios recurrió a un medio desproporcionado para tal fin, al asignarle un valor económico directo a la acción y fijarlo en el crédito admitido a favor del...

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