Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 248 p 495/499.

Santa Fe, 9 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia 247, de fecha 7 de abril de 2011, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: "CARRIZO, E.I.M. DE SAN LORENZO -Recurso Contencioso Administrativo- (Extpe.139/08)" (Expte. C.S.J. nro. 428, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos que por sentencia 729, del 14.12.2010, la Cámara de loContencioso Administrativo Número 2 de la ciudad de Rosario resolvió declarar improcedente el recurso contencioso administrativo incoado por la actora tendente a que se deje sin efecto eldecreto 460 del 19.12.2007 dictado por el señor Intendente municipal y, consecuentemente, se ordene a la demandada restablecerla en el cargo de "empleada administrativa de Mesa Generalde Entradas y Salidas" en la misma categoría (16) que ocupaba y con idéntica remuneración a laque percibía al momento de dictarse dicho decreto, con costas (fs. 2/12).

Contra dicho pronunciamiento la perdidosa interpuso recurso de nulidad el cual fue denegadopor la A quo mediante sentencia 247 del 7.4.2011 (fs. 14/17), pronunciamiento contra el cual lacompareciente dedujo recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055 (fs. 19/24 vta.).

Como relato de los hechos que conforman la causa, la compareciente narra que fue designadapersonal permanente de la Municipalidad de San Lorenzo por decreto 190 del 23.9.2002, en elAgrupamiento Administrativo, categoría 8 del Escalafón municipal; pero que por decreto 326 del 30.10.2003 se la designó empleada administrativa de Mesa General de Entradas y Salidas por subrogancia asignándole una remuneración equivalente a la categoría 16.

Sostiene que, mediante el decreto que tilda de ilegítimo (469 del 19.12.2007), el Intendentemunicipal dispuso revocar el antes referido decreto haciéndolo cesar en todos los efectos que delmismo se desprenden, lo que motivó su reclamación administrativa y posterior planteamiento de lademanda contencioso administrativa ante los Tribunales judiciales especializados.

Expone que, al denegar su petición, la Cámara incurre en arbitrariedad al declarar la legitimidaddel decreto impugnado en tanto para ello se sustentó en afirmaciones meramente dogmáticas, omitiendo pronunciarse sobre argumentos conducentes a la resolución del litigio y...

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