Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 457/462.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil trece se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de laProvincia, doctores R.H.F., M.L.N., R.F.G. yEduardo G.S., con la presidencia de su titular doctora M.A.G. a fin dedictar sentencia en los autos caratulados "BUGUEIRO, R.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo (Expte. 191/09)- sobre RECURSO DE CASACION"(Expte. C.S.J. nro. 170, año 2012). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes:PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, yTERCERA: en consecuencia, qué resolución corresponde dictar. Asimismo se emitieron los votosen el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., G.,F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor M. doctorGutiérrez dijo: 1. Surge de las constancias de la causa que el actor promovió demanda contenciosoadministrativa contra la Provincia de Santa Fe, tendente a obtener el pago del suplemento porsubrogancia o "las diferencias salariales correspondientes", por el efectivo cumplimiento de lafunción de Jefe de Sección de Consultorio Externo de la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador, desde su designación por la Dirección (mediante orden 10/93) y su ratificación por resolución del Ministro de Salud y Medio Ambiente nro. 1297/93, hasta su cese -esto es, entre el 18.10.1993 y el 25.10.2001-; con más intereses y costas.

La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1, por sentencia nro. 664, de fecha

13.12.2011, resolvió -en cuanto aquí interesa-: "Declarar improcedente el recurso en cuanto refiereal período comprendido entre el 18.10.1993 y el 6.12.1994, y procedente, con el alcance quesurge de las consideraciones -en mayoría- que anteceden, en lo demás. En consecuencia,condenar a la Provincia de Santa Fe a abonar al actor en legal forma -y según liquidación quedeberá practicar la demandada en un plazo no mayor de treinta días de quedar firme la presente sentencia- las diferencias de haberes existentes entre lo que debió percibir por el ejercicio de las funciones de Jefe de la Sección Consultorio Externo (categoría 3), y lo que efectivamente percibióen la categoría 2, por el lapso de dos años y con más intereses a la tasa pasiva promediomencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91. Imponer las costas a la demandada en un 90% y el 10% restante al recurrente..." (fs. 109/117).

En cuanto al período por el que declaró improcedente el recurso, la Cámara tuvo encuenta que la resolución nro. 1297/93 -de fecha 18.10.1993-, por la cual el Ministro de Salud"aprobó" la orden nro. 10 de asignación de funciones superiores, se dictó "en el marco" del artículo 2 del decreto-acuerdo 3959/92, esto es, sin que dichas funciones superiores generasen derecho al cobro de diferencias salariales; que dicha condición, consentida por el actor, seextendió por lo menos hasta el dictado del decreto 3279 -de fecha 4.11.1994-, derogatorio de las disposiciones que en definitiva disponían la gratuidad; y que por ende, el cobro pretendido debía prosperar a partir de la fecha del posterior reclamo, esto es, 7.12.1994.

Respecto del límite de dos años, consideró que en el sub examine el acceso a la mayorfunción había sido regular, es decir, en las condiciones dispuestas por la normativa aplicable en materia de suplemento por subrogancia, pero se había extendido por un lapso superior al permitido por el...

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