Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 243 p 217-219.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por SancorCooperativa de Seguros Ltda. contra la sentencia nro. 104, de fecha 8 de junio de 2011, dictadapor la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "BIANCIOTTO, D.J. contra LOZANO, M.G. -Ordinario-(Expte. 80/10)" (E.. C.S.J. nro. 443, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 104, del 08.06.2011, la SalaSegunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió: a) tener por desistido el recurso de nulidad deducido por el demandado y rechazar el interpuesto por la citada en garantía; b) admitir parcialmente los recursos de apelación interpuestos por ambas partes; c) revocar la sentencia alzada en lo atinente a los montos otorgados por daño moral ygastos no documentados, reduciéndolos a las sumas de $15.000 y $1.500, respectivamente, con más los intereses dispuestos en los considerandos, y d) revocar la sentencia en cuanto difiere lacuantificación del rubro daños materiales al vehículo, y en su lugar estimarlos en la suma de$10.000, con más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia deprimera instancia y hasta el efectivo pago. Costas por su orden.

Contra tal pronunciamiento, dedujo la citada en garantía recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que el mismo lesiona sus derechos a la propiedad, debido proceso, defensa en juicio eigualdad, encuadrándolo en el inciso 3) del artículo 1 de la Ley 7.055.

Asevera que la sentencia de la Cámara es inconstitucional por ser arbitraria y nula.Entiende que existen defectos inherentes a la manera de juzgar que determinan "la construcciónde un acto judicial inválido".

Endilga al fallo haberse sustentado en afirmaciones dogmáticas e interpretar erróneamenteel caso a resolver. En ese orden, afirma que incurrió en formalismo al sostener que no existióculpa grave del asegurado, y se desentendió de las consecuencias sociales de tal decisión.

Agrega que los jueces equivocaron la interpretación del contexto del caso, soslayándolodirecta e inexplicablemente. A su vez, alerta en cuanto a que desvirtuaron el alcance del contratode seguros en relación a los supuestos en que el mismo debe otorgar amparo.

Como segunda causal de arbitrariedad sostiene que el decisorio prescindió de...

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