Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 410/412.

Rosario, 20 de noviembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el auto N° 303 del 13 de setiembre de 2012 ysu auto aclaratorio N° 329 del 21 de setiembre de 2012, dictados por la Sala Tercera -integrada-de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "BEVERAGESA -CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR LACONCURSADA RESPECTO DEL CRÉDITO DE LA AFIP- (Expte. 274/11)" (E.. C.S.J. CUIJN°: 21-00508971-6); y,

CONSIDERANDO: 1. Por resoluciones N° 303 y 329 del 13 y 21 de setiembre de 2013, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad hizo lugar al recurso de apelacióninterpuesto por la concursada contra el auto regulatorio del Juez de baja instancia y por lo tantorevocó la determinación de los honorarios, reenviando los autos al Juzgado de origen a fin de quepracticara nueva regulación de los profesionales intervinientes, conforme lo establecido en el decisorio, con costas a la perdidosa (fs. 2/5 y 7).

Contra dichos autos la Administración General de Ingresos Públicos interpuso recurso deinconstitucionalidad, tachándolos de arbitrarios por no reunir las condiciones mínimas necesariaspara satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial como lesivo dederechos y garantías de orden superior (fs. 12/26).

Luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa, la impugnante sostiene que eldecisorio atacado es equiparable a sentencia definitiva, en atención a que la postulaciónrecursiva se ciñe exclusivamente a la imposición de costas de manera autónoma; en apoyo de tal afirmación se vale de precedentes de esta Corte.

Básicamente, el planteo impugnativo gira en torno -desde distintas causales dearbitrariedad- a que el A quo prescindió de lo dispuesto por el artículo 28, inciso e) de la ley 6767, habida cuenta que en el marco de una impugnación contra un auto regulatorio le impuso las costas en desmedro del derecho aplicable. 2. El Tribunal a quo, por auto n° 184 del 1 de julio de 2013 denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 45/48).

Tal denegatoria motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 58/74). 3. La presente queja no ha de prosperar.

En efecto, aun cuando la recurrente haya sorteado el obstáculo de la falta de definitividaddel decisorio atacado, en...

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