Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 156/164.

En la ciudad de Santa Fe a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo lapresidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F. a fin de dictar sentenciaen los autos "BELFER, S.M. contra E.P.E. -Ordinario- (Expte. 254/09) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte C.S.J. N° 287, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Esta Corte, por decisión registrada en A. y S.T. 244 págs. 311/314, admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor entendiendo que lapostulación del recurrente contaba -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis deinconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de la instanciaextraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar de conformidad a lo dispuestopor el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificaresa conclusión no obstante lo dictaminado por el señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro decano doctor F. y los señores M.G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctorNetri y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Sucintamente, el caso: 1.1. S.M.B., por derecho propio y en representación de su esposa, F.B., promovió demanda contra la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe,solicitando se declarara la nulidad del convenio de pago por consumo de energía eléctrica yaccesorios firmado por su esposa el 13.08.2003 y se condenara a la demandada a reintegrar el total de las sumas pagadas y lo que se tuviere que abonar en el futuro con ese motivo, más susintereses y costas.

Fundó su pretensión en las siguientes circunstancias de hecho: que la Empresa Provincialde Energía le proveía energía eléctrica en su domicilio de España 1244 de la ciudad de Rosario;que el 12.08.2003, sorpresivamente, sin ningún tipo de aviso previo, fue cortado el suministro yretirado el medidor, quedándose sin energía eléctrica; que su esposa fue a formular el reclamo a la empresa, informándosele que por haberse detectado adulteraciones en el medidor y en losprecintos, se había retirado el mismo; que, obligada por la violencia que implicaba la amenaza de continuar en ese estado -debido a que se le dijo que no iba a tener luz hasta que no realizara los pagos correspondientes y firmara el convenio-, o sea, evidentemente forzada en su voluntad,efectuó el 13.08.2003 un pago a cuenta en concepto de "regularización de deuda" y otros dos en concepto de gastos, firmando además el convenio cuya nulidad reclama; que la empresademandada impide firmar convenios bajo protesto por lo que el mismo día, lo formalizónotarialmente; que nunca había tocado ni hecho tocar por otro el medidor ni lo había adulterado y ni siquiera lo había abierto; que la atribución de tales conductas le implicaba un agravio moral; y que, el 13.08.2003 le fue remitida por correo una nota, sin firma pero indudablemente de la demandada por medio de la cual se le notificaba una inspección del día anterior y el retiro delservicio en función de lo dispuesto por el artículo 43 del "Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico".

Asimismo, tachó de inconstitucional al referido reglamento por violación al derecho depropiedad y al mandato de adecuada prestación de servicios que emana del artículo 42 de laConstitución nacional. En tal sentido, expuso que según el artículo mencionado, la suspensión del suministro se limita a "casos de conexiones directas y/o alimentación antes del medidor... einfractores reincidentes" por lo que, aun en la peor de las hipótesis, la demandada se habíaexcedido al cortar el suministro sin advertencia previa. 1.2. El Juez del Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de la ciudad deRosario rechazó la demanda. En primer lugar, el Magistrado consideró que de las constancias deautos surgía que la pretensión del actor había apuntado a la nulidad del convenio suscripto entre las partes el 13.08.2003 con fundamento en haber estado forzada la voluntad de su esposa...

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