Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 328/330.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2013.

VISTOS: los autos "BAZANO, DANTE HORACIO Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE-PEDIDO DE REGULACIÓN DE HONORARIOS- (EXPTE. 593/13) sobre COMPETENCIA" (Expte.C.S.J. CUIJ: 21-00509082-9), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre elJuzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número Dos de Rosario; y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de autos que los doctores D.B. y R.P., por derecho propio, promovieron por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de esta ciudad, pedido de regulación de honorarios por la actuación profesional en la tramitación de un reclamo administrativo previo a la iniciación de la demanda quecontra el Estado local se interpuso por ante el Tribunal Colegiado de ResponsabilidadExtracontractual Número Dos de la ciudad de Rosario (causa "Medina, S. y O. c. Provincia deSanta Fe s. Daños y Perjuicios", Expte. N° 887/97).

Señalaron que su labor se realizó conforme lo dispone la ley 7234, que el obligado al pago es laProvincia de Santa Fe y pidieron que se le acuerde el procedimiento que estipula su artículo 24 yconsideraron.

El titular del Juzgado interviniente, previa tramitación a los fines de contar con las actuaciones administrativas respectivas, se declaró incompetente con sustento en que al ser la laboradministrativa conexa con un juicio la regulación debe efectuarla el Tribunal que entiende en éste.

Por lo tanto, presentada la causa por ante el Tribunal Colegiado de ResponsabilidadExtracontractual Número Dos de la ciudad de Rosario, sus integrantes no concordaron con elcriterio del remitente en el entendimiento de que en autos se ha consentido la competencia a tenordel artículo 2 in fine de la ley 10160 y que el artículo 24 de la ley 6767 asigna el conocimiento deestos pedidos al juez de primera instancia en lo civil y comercial en turno del lugar donde se hubiere tramitado el asunto.

En consecuencia, devueltos estos caratulados al Juzgado de su primigenia radicación, su titulardispuso la elevación a esta Corte a los fines de dirimir la contienda negativa de competencia. 2. Asiste razón al magistrado del fuero civil y comercial de la ciudad de Santa Fe.

La ley de aranceles de abogados y procuradores de la Provincia de Santa Fe (nro. 6767, ref. ley 12851) al referir a la...

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