Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 429/436.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto porGraciela J. contra la resolución n°472 del 01.03.2011 dictada por la Cámara de Apelación enlo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "BAVOROVSKY, K. c/DELGADO, R. y/u Otros -ORDINARIO-DAÑOS Y PERJ. y su acumulado E.. 108/1999-JUÁREZ, G.B. c/D., R.H. y/uO.. s/ ORDINARIO -D. y Perj." (E.. 62/08)" (E.. C.S.J. Nº 334, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa la Cámara, mediante resolución del 01.03.2011 confirmó lo resuelto por el Juez de baja instancia -quien a su turno y en lo que aquí resulta de interés, había rechazadola demanda incoada por G.J., en representación de su hijo menor, por cobro de laindemnización correspondiente a los daños resultantes del fallecimiento del padre de su hijo en elaccidente acaecido el 23.03.1997 (fs. 2/28v.)-, y modificó la imposición de costas, cargándoselas ala actora (fs. 29/45).

Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recurso de inconstitucionalidad agraviándosede que se vulneró el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la defensaen juicio consagrados en la Constitución nacional y provincial (fs. 52/63).

En el memorial introductor del recurso, la compareciente explicó que el hecho que dieraorigen a la causa fue un accidente producido por la colisión de un automóvil, en el que setrasladaban B., V. y G., y un camión; del cual resultó el fallecimiento de losmencionados.

Sentado ello, cuestionó que los Jueces descartaran la hipótesis de que el conductor delautomóvil fuera B., basándose para ello en otros expedientes, en los cuales se habíaconcluido que no se podía determinar quién conducía dicho rodado, jugando tal marco de duda unpapel desfavorable ahora para su pretensión; agregó que en las mencionadas causas, no habíatenido participación alguna para controvertir los hechos alegados.

Aseveró, sin embargo, que la conjetura del caso que ubica a B. como conductor,encuentra sustento en el reconocimiento del suceso por parte de los demandados, quienes habían señalado -a su vez- que el procedimiento para la determinación del dosaje alcohólico en losfallecidos presentaba serias irregularidades, cuestiones éstas que no fueron analizadas en lasentencia.

Por otra parte, la recurrente criticó que no se le hubiera corrido traslado de los agraviosexpresados por los codemandados en relación a la imposición de costas.

En otro orden, reprochó que el Tribunal le hubiera achacado a V. responsabilidadsubjetiva en el hecho por haber aceptado un riesgo que excedía lo "normal, habitual y razonablemente sobreviniente", y que -entonces- su conducta era asimilable a una "culpa" congravitación suficiente para exonerar de responsabilidad al conductor y al dueño o guardián del automóvil. Ello, continuó, se contradice con la cita invocada por los Sentenciantes, de la cual seextrae que de darse un supuesto en que la víctima asuma un riesgo extraordinario (como el que aducen en esta causa), se puede aminorar la responsabilidad civil pero de ningún modo excluirla.

Además, la impugnante se agravió de que la Alzada hubiera omitido el tratamiento de laresponsabilidad objetiva que le cabe al titular registral del automotor, no sopesara los factores deatribución y se apartara del principio imperante respecto de que la carga probatoria pesa sobre eldueño de la cosa riesgosa.

De igual modo, cuestionó que la Cámara no se expidiera sobre la contradicción achacada ala sentencia de primera instancia al expresar agravios con base en que se había imputadoresponsabilidad subjetiva y objetiva a B. y a la co-titular del vehículo pero luego los había eximido de toda responsabilidad; y en que se había reconocido la extensión del deber de resarcirdel propietario de la cosa a la compañía aseguradora, mas ninguna consecuencia se imputó por una supuesta responsabilidad a V. como probable conductor del rodado.Consecuentemente, expresó que la Alzada había incurrido en idéntico defecto deautocontradicción.

Expresó que tampoco el Tribunal había dado respuesta a los planteos centrados en laverosimilitud del grado de alcoholemia de V., ni a los...

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