Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 444/448.

En la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo la Presidencia de su titular doctora M.A.G. a fin de dictar sentenciaen los autos caratulados "BAGGI, C. Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO-RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 73/05) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508824-8). Se resolvió someter adecisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA:en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. Según surge de las constancias de la causa, C.N.B., S.L., N.N.B., M.B.L., A.E.B., S.N.B., A.G.C., R.S.G., L.A.M., E.P., C.Á.P., M.D.P., M.C.R., R.V., G.E.S., G.A.S., A.T.S., A.M. y R.M.T. invocando su carácter de agentes municipales, promueven recursocontencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario, tendente a obtener el cobro delsuplemento por riesgo y tareas peligrosas legislado en el artículo 55 del Anexo II de la ley 9286 por el período que corresponda en cada caso (fs. 189/194v.).

La demandada, si bien reconoce el desempeño de los actores como bioquímicos o técnicos de laboratorio, sostiene que el suplemento reclamado es improcedente, por no resultar acumulablecon el que perciben por "asistencial hospitalario". En subsidio, opone la inobservancia de losrecaudos establecidos por la propia norma en la cual los agentes basan su reclamo, esto es, el artículo 55 del Anexo II de la ley 9286, que exige que las funciones hayan sido calificadas comoriesgosas o peligrosas por la autoridad municipal o comunal con intervención del organismogremial (fs. 215/219).

La Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de la ciudad de Rosario declaróimprocedente el recurso interpuesto (fs. 331/347).

Para así decidirlo, luego de analizar la prueba obrante en la causa y los artículos 55 y 63 del Anexo II de la ley 9286, concluyó en que si la pretensión en juego se basaba en el desempeño en un "ámbito" determinado, se oponía a su procedencia la percepción del suplemento "asistencial hospitalario"; en cambio, si se la basaba en la...

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