Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 335/346.

Santa Fe, 19 de marzo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 02.06.2011 dictada por la Cámara Civil, Comercial y L. la Quinta Circunscripción Judicial -Rafaela-, en autos "AZANZA, M.F. contraAGüEROF., A.M. -Nulidad de Reversión de Donación- (Expte. 269/99)" (Expte.C.S.J. N° 99, año 2012); y,

CONSIDERANDO: 1. La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de R., por una parte, acogió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra los decretos del 13.12.2007 -quemodifican los alcances de la prohibición de innovar y ordenan la prestación de contracautela- y del 17.12.2007 -que deja sin efecto la prohibición de innovar y ordena anotar como litigioso los bienesque pertenezcan a la demandada-, imponiendo las costas a ésta (cfr. fs. 12/v., resolución 54); y, por la otra, acogió el recurso de apelación interpuesto por la actora, y en consecuencia, revocó la sentencia, admitió la demanda y declaró nula la reversión de la donación dispuesta por lademandada, con costas (cfr. fs. 13/17v., resolución 55). Requerida aclaratoria por R.J. y A. con relación a la imposición en costas, atento que a partir de la mayoría de edad de éste y de la defunción de A.M.A. y F., la relación procesal quedó establecida entre el nombrado y E.J.F.O. y A. y habiendo resultado vencidoeste último, se aclaró que debe cargar con las costas por aplicación del artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. f. 21, resolución 151).

A su turno, la decisión de anterior grado de conocimiento había resuelto: 1) no hacer lugar ala excepción de litispendencia planteada por la demandada, con costas; y 2) no hacer lugar a lademanda de nulidad de reversión de la donación planteada por la actora, con costas a su cargo.

Contra aquéllas decisiones endereza el compareciente (demandado) el memorial delrecurso de inconstitucionalidad local, a saber: impugnando la resolución 54, a fojas 24/32 y laresolución 55, a fojas 33/45.

En el primer caso, le endilga al pronunciamiento incurrir en violación del derecho positivoapropiado, así como de su doctrina legal, que aplica erróneamente; prescindir de lasprescripciones de la Constitución provincial y de la nacional (arts. 16, 17 y 18) configurando unsupuesto de procedencia del recurso por arbitrariedad, con afectación del derecho de propiedadde quien fuera condenado en costas, es decir de E.J.F. de O. y A..

A su vez, en el segundo supuesto, conforme al memorial del recurso local el ocurrenteendereza la impugnación contra la resolución 55 y lo funda, asimismo, en el artículo 1, inciso 3) dela ley 7055.

Tal como se consignó en precedencia, sostiene que la sentencia de primera instancia nohizo lugar a la demanda de nulidad de reversión de la donación planteada por la actora, con costas a su cargo.

Señala que apelado dicho decisorio, la Alzada acogió el recurso de apelación revocando lasentencia y, en consecuencia, admitió la demanda declarando nula la reversión de la donación dispuesta por la demandada, con costas. Indica que la Cámara tomó en cuenta que "la cláusula de reversión no denota ambigüedad, sino que su redacción es suficientemente clara" y que alude "alfallecimiento previo de ambos donatarios", por lo que la "reversión parcial no estaría contempladaen el acto originario, por no haber estado en la intención de las partes"; entre otrasconsideraciones.

Luego del relato de los antecedentes de la causa y de referir al cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, postula que el fallo es arbitrario porque no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (art. 1, inc. 3, ley 7055) y tal insuficiencia estructural básica le infiere un grave perjuicio al derecho de propiedad, protegido porlas Constituciones nacional y provincial (con mención de los arts. 17 y 15, respectivamente), por lo que corresponde la descalificación de la sentencia atacada, cuya arbitrariedad -según sostiene-dimana de los vicios que indica y que -básicamente- consisten en: 1) apartamiento de las normaslegales directamente aplicables al caso (arts. 1841, 1842 y 1844 del Código Civil) ya que mediante una interpretación inadecuada desconoce su alcance, desvirtúa su finalidad y las vuelveinoperantes, de lo que colige un severo e infundado ataque al derecho de propiedad del demandado (E.J.F.O. y A.); 2) interpretación de la ley desprovista derazonabilidad, al no compadecerse con un análisis armónico y adecuado del orden jurídico, en especial con la regulación del contrato de donación, con lo cual lo frustra o desvirtúa; 3) incurrir en afirmaciones dogmáticas o apodícticas, de carácter subjetivo y sin sustento, en cuanto afirma queambos donatarios debieron prefallecer a la donante para que opere la clausula de reversión,dejando sin eficacia alguna la condición impuesta por la donante en ejercicio del legítimo derechoacordado por el Código Civil (arts. 1841, 1843 y 1844), incurriendo en un análisis inequitativo condesconocimiento del régimen legal de la donación -en cuanto contrato "intuitu personae" (coninvocación de los arts. 498, 1842, 1844, Código Civil, así como de doctrina de los autores)- por lo que la reversión se produce aunque sobrevivan los hijos del donatario e individualmente respectode cada donatario; 4) abunda en suposiciones infundadas, abstractas e imprecisas para motivar la

decisión que nada tienen que ver con el tema concreto y puntual a decidir: los alcances de lacláusula de reversión de la donación.

En consecuencia, solicita, se concedan los recursos extraordinarios locales interpuestos yse anulen las resoluciones impugnadas, con costas.

Corrido el pertinente traslado (art. 4), la contraparte lo contesta a fojas 46/51v. y 52/70. 2. Mediante decisión 48 (del 06.03.2012) la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial yLaboral de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió denegar los recursos de inconstitucionalidaddeducidos, con costas (cfr. fs. 71/v.), lo que motivó la presentación directa del recurrente ante estasede (fs. 76/83v.). 3. L. cabe aclarar que en el recurso directo interpuesto se abunda enconsideraciones que solamente refieren a la denegatoria del recurso de inconstitucionalidaddeducido contra la decisión de fondo obrante a fojas 33/45, sin que se formule referencia algunaen orden a sustentar la vía impugnativa en relación a la denegatoria del recurso deinconstitucionalidad deducido originariamente a fojas 24/32, no diseñándose por tanto -en estesupuesto- fundamento alguno en relación a los del auto denegatorio.

Por lo tanto, el objeto impugnativo de la presente queja por denegatoria del recursoextraordinario local, ha quedado acotado -conforme lo propuesto por el interesado- al análisis ydecisión del recurso directo por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que luceincorporado a fojas 33/45. 4. Del relato de los antecedentes de la causa consumado por la Alzada (cfr. fs. 13v./14v.)surge que: no se encuentra controvertido que el 25.04.1988 mediante la escritura pública 267otorgada en Buenos Aires ante el escribano A.R. (h), doña A.M.A. yFernández de O., viuda de primeras nupcias de don...

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