Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 249/259.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y casación interpuestopor la parte actora contra la resolución 524 de fecha 28 de agosto de 2008, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de R. en autos "AYALA, M.M. y otroscontra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO sobre Recurso Contencioso Administrativo (Expte.273/02)"(Expte. C.S.J. nro. 380/08): y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 28.8.2008, la Cámarade lo Contencioso Administrativo Número 2 de Rosario declaró improcedente la demandainterpuesta por M.M.A., E.M.F., A.R.G.,N.G.S., B.I.T., N.B.V. y J.R.V. la Municipalidad de Rosario tendente a que se declarara el derecho de los actores a percibir el suplemento por riesgo y tareas peligrosas legislado en el artículo 55 del Anexo II de la ley 9286, y se ordenara el consiguiente pago de la deuda a cada uno de ellos que en tal concepto les es debida a causa de sus tareas como administrativos y telefonistas del Hospital ClementeAlvarez, R.S.P., de N.V.J.V. o ILAR dependientes de la Municipalidaddemandada.

Contra tal pronunciamiento interpusieron los actores recurso de inconstitucionalidad ycasación.

En lo que refiere a la inconstitucionalidad alegada fundaron el recurso en la causal previstaen el artículo 1 incisos 2) y 3) de la ley 7055.

Sostienen, con relación al artículo 1 inciso 2) ley 7055, que el decisorio resulta directamente contrario a la garantía de debido proceso, a los principios de legalidad, igualdad y propiedad (arts.1, 6, 8, 9, y 15 C.P. Y 14 bis, 16, 17 y 18 C.N.).

Respecto del encuadre por arbitrariedad consideran que el A quo prescinde de la ley alentender que el artículo 55 Anexo II de la ley 9286 resulta incompatible con el suplemento establecido en el artículo 63, Anexo II de dicha norma, habida cuenta que ello no surge de la ley sino de una afirmación dogmática del tribunal; agregan que no constituye fundamento suficiente la falta de calificación de las tareas desempeñadas, pues tal criterio estaría convalidando unaactuación ilegítima de la administración de una obligación legal que fuera exigible a la accionada apartir de la adhesión a la ley 9286.

Le imputan autocontradicción al Tribunal al sostener que los suplementos por riesgo yasistencial hospitalario resultan incompatibles entre sí y luego que el adicional reclamado no debeser abonado sin previa calificación como riesgosas de las funciones desempeñadas.

También le achacan al S. sustentarse en antecedentes jurisprudenciales noaplicables al caso al no deparar situación análoga a la debatida en autos.

  1. que prescinde de argumentos y elementos de prueba decisivos al sostener que nopuede pedírsele a la jurisdicción que supla a la administración en el cometido de calificar lastareas, para luego establecer si un agente tiene o no derecho al suplemento cuando se encuentra acreditado que el ente municipal ya había determinado que las funciones realizadas por otros, que desempeñaban iguales y similares funciones que los actores resultaban riesgosas opeligrosas.

Dicen que la Cámara cae en exceso ritual manifiesto al entender que la autoridad municipalcon la participación de la entidad gremial no ha calificado las tareas desempeñadas por los actores como riesgosas o peligrosas, argumento formalista por condicionar el derecho de losrecurrentes a ritos caprichosos desconociendo la verdad jurídica objetiva, cual es al inacción municipal por más de veinte años, aún luego de interpuestos los reclamos administrativosrespectivos.

Aseveran que se menoscaba el principio de igualdad en tanto agentes municipales quedesempeñaban las mismas o similares tareas que los actores cobran el adicional.

En relación al recurso de casación, entienden que la Cámara ha desconocido y cometido ungrave error en la aplicación de las normas del derecho, habiendo efectuado una interpretación prescindente del artículo 55, Anexo II de la ley 9286.

Por último, se quejan del decisorio impugnado en cuanto dispone imponer las costas delrecurso contencioso administrativo a los recurrentes, afirmando que, en el caso de marras sería aplicable la excepción contenida en el artículo 24 de la ley 11330. 2. Por decisorio 759 del 3.11.2008, la Cámara denegó la concesión de los recursosinterpuestos, por entender que, no correspondía conceder el recurso de inconstitucionalidad conrelación al invocado inciso 3) del artículo 1 de la ley 7055 puesto que la sentencia impugnada no resultaba definitiva en los términos expuestos por esta Corte in re "Casati"(A. y S., T. 221, pág. 489).

Respecto de la causal normada en ella artículo 1 inciso 2) de la ley 7055, determinó que los recurrentes no habían demostrado que tal encuadre se diera en el caso.

A idéntica conclusión se arribó respecto del recurso de casación articulado por falta dedefinitividad, considerando que, aun superado dicho ápice formal, no se configuraba la existencia

del pretendido grave error en la aplicación del derecho sino una interpretación extensamentefundada de la norma aplicable al caso de autos, evidenciando el planteo de los recurrentes tansolo la mera disconformidad con la conclusión a la que arribó el Tribunal, imponiendo las costas alos recurrentes. Tal denegatoria motivó la presentación directa de los actores ante esta sede (fs. 42/62). 3. Esta Corte in re "C." (A. y S., T. 221, pág. 489) ha fijado el alcance del artículo 31 dela ley 11330, descartando toda posibilidad de acceder a este Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad sin haber transitado previamente por el recurso de nulidad previsto en dichanorma siendo, un remedio apto e idóneo, este último para reparar cualquier agravio anidado en la sentencia definitiva dictada por las cámaras contencioso administrativas.

He suscripto decisiones que receptaban el criterio adoptado en ese precedente; noobstante ello y atendiendo a los planteos propuestos por la recurrente se impone examinar dichapostura a la cual adherí en aquellos pronunciamientos.

Ante todo, corresponde recordar que el tema en...

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