Sentencia nº 1 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

A.D.F. S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA. -CALIFICACIÓN LEGAL - IMPUTACIÓN - PRINCIPIO "IN DUBIOPRO REO"- NULIDAD ACTAS DE PROCEDIMIENTO.-(...) La imputación fue completa pues si bien al imputado se le mencionó el nombre del propietario de la vivienda donde cometió el hecho y no la dirección, se le comentó la manera de ingresar a la casa, el objeto que sustrajo y las lesiones que se les ocasionaron al escapar del lugar, motivo por el cual el acusado sabía correctamente cuál era el hecho por el que se lo juzgaba. Además nunca rectificó su confesión y siempre contó con abogado defensor. (...)

(...) El hecho de que no se le haya explicado como era la ventana y como la forzó es innecesario cuando ya se le han mencionado todas las circunstancias para que declare y el imputado así lo hizo. Es un exceso exigirle al juez que brinde todos los detalles de la acción y del lugar donde se cometieron los hechos en virtud a que ello es imposible. En este caso si dice como es la ventana, color y tamaño, el defensor podría decir que no mencionó si estaba limpia o sucia, como eran las manijas, si tenía algún deterioro, a que altura estaban del piso, etc., es decir nunca se podrían mencionar todos los detalles del lugar. Igualmente si se le explica la violencia ejercida luego el defensor podría decir que mano apoyó primero, que pie tenía más adelantado etc. Por ello el agravio debe ser rechazado.(...)

(...) Es cierto que el acta de secuestro no fue firmado por las personas mencionadas como testigos ni por el imputado y ello, en este caso en el que por las circunstancias de la persecución no existió orden de allanamiento nos lleva directamente a la declaración de nulidad del acta y por la teoría del fruto del árbol venenoso a la nulidad del acta de reconocimiento, pero sin

embargo, atento a las pruebas mencionadas en párrafo que precede, las que revelan un curso probatorio autónomo e independiente, el fallo debe ser confirmado. (...)

(...) Cabe acotar que no se violado el principio jurídico "In Dubio Pro Reo" debido a que con las pruebas mencionadas se arribo al grado de certeza conforme a las reglas de la sana crítica racional que no requieren una certeza aritmética sino razonada. (...)

Nº 01. T. 25 En la ciudad de Venado Tuerto, a los4 días del mes de Febrero de dos mil trece, se reunieron en Acuerdo losSeñores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, losDres. F.V. y T.G.O. y el Dr. H.M.L.,por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral deesta ciudad, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido aA.D. F., alias "G.", argentino, soltero, nacido el 13/5/1990, hijo deR.A.y E.A.B., domiciliado en Venado Tuerto, con DNI. 35.196.185 yprontuario N° 139.679 IG, como presunto autor de los delitos de ROBOCALIFICADO en dos hechos en Concurso Real ente si (art. 166 inc. 2primer supuesto del CP), en Causa Nº 210/2012 y 10/2012 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientescuestiones:

1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDEDICTAR EN DEFINITIVA?

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: D.. F.V., T.G.O.H.M.L..

A la primera cuestión planteada, el Dr. F.V.:

I) Contra la Sentencia N° 236 del 4/10/2012, dictada por elDr. D.C., J. en lo Penal de Sentencia y por la que falló: 1)CONDENANDO a D.F.A., DNI. N° 35.196.185, P.N.° 139.679 IG,con más datos de identidad personales obrantes en autos por considerarlocoautor en la Causa N° 09/2012 y autor en la Causa N° 10/2012, penalmenteresponsable de los delitos de ROBO CALIFICADO POR EL USO DEARMA, dos (2) hechos en concurso real entre sí (arts. 45, 55 y 166 inciso 2°del CP) a la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓNDE EJECUCIÓN EFECTIVA, accesoria legales y las costas del proceso (art.5, 12 y 29 inc. 3° del C.P.); II) DISPONIENDO que por Secretaría seproceda, una vez firme la presente y determinado el tiempo que el condenadocumplió encierro preventivo en estas causas, al cómputo de la fecha devencimiento de la condena aquí impuesta; III) DISPONIENDO el decomisodel arma impropia secuestrada en autos y proceder conforme lo normado porel art. 7 de la acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fedel 11/8/2006 y la restitución de los objetos secuestrados ajenos al hecho, nosujetos a decomiso, a sus titulares, una vez firme la presente, oficiando a susefectos (arts. 571 y 572 C.P.P.); IV) DISPONIENDO hacer saber a laAutoridad Administrativa respectiva las observaciones formuladas por laDefensa Técnica del enjuiciado a los fines que correspondan; el Dr. DanielPapalardo, Defensor General, interpuso recurso de apelación el que fueraconcedido -en modo libre y con efecto suspensivo- por decreto del 15 de

Octubre de 2012.

1) El Dr. D.P., Defensor General, enrepresentación de D.F.A, al expresar agravios sostuvo que el decisorioimpugnado vulnera genéricamente la garantía constitucional del debidoproceso legal.

Argumentó que para tener acreditada la materialidadfáctica de las conductas por las que condenó a su pupilo, el Sentencianteintrodujo errores lógicos en la formulación de sus conclusiones, todo lo cuallleva a que no se encuentre debidamente motivada. Agrega que valoróerróneamente el material probatorio colectado, aceptando la incorporación deprueba ilícita o viciada de nulidad, que como tal debió ser así sancionada yexcluida del proceso.

La Defensa detalló que el A quo desestimó sin motivaciónsuficiente la causal de atenuación de la culpabilidad por disminución deautodeterminación basada en la ingesta alcohólica y de psicofármacos, sinconstruir un discurso que concurra a la justificación de esa decisión, conviolación del art. 18 de la C.N. y de los arts. 3 y 5 del C.P.P.

Con relación a la Causa N° 09/12 sostuvo que,contrariamente a lo indicado por el A Quo, el discurso defensivo de su pupilono tiene básicamente el carácter de confesión. Agregó que se limitó areconocer los hechos imputados y que sus dichos no son claros dado queintrodujo dos factores de confusión: lugar del hecho y cantidad de sujetosparticipantes. Destacó que tampoco fueron precisos porque se limitó a unasimple ratificación genérica de lo atribuido. En el mismo sentido, sobre laafirmación del A quo que los dichos de su pupilo son sinceros, reflexionóque deberá concluir que el resto de la prueba no concurre en coincidencia

con lo afirmado, dado que el denunciante habla de dos personas con actitudagresiva y en un lugar diverso del indicado por A.

Reiteró que los dichos de su asistido no tienen naturalezaconfesoria pues se tratan de un supuesto distinto del investigado.

Sobre la condición de salud psíquica y física de A., el Dr.Papalardo remarcó que entre la detención de su defendido y su declaraciónjudicial, en un lapso de 24 hs., el Actuario informó que éste refería doloresen su pierna y se ordenó una placa radiográfica ante una eventualquebradura.

Agregó que en ese marco, la afirmación judicial de un presuntoindicio de fuga, en ocasión de arresto de su asistido, también deviene pasiblede observación, pues -reflexionó- resulta al menos dudoso un individuo consignos de quebradura pueda emprender carrera con propósito de huida.

Asimismo, la Defensa recalcó que en autos no se secuestraronninguno de los elementos que se dice fueron empleados en el hecho.

Remarcó que en oportunidad de ser oído en sede judicial, supupilo destacó circunstancias que no fueron ponderadas en el requerimientofiscal, como lo es la profusa ingesta de tóxicos...

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