Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 221/224.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del imputado L.N.S.J. contra la resolución 179, del 31 de mayo de 2013, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de R. en autos "S.J., L. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 1061/13) EN AUTOS: 'S. J., L. N.S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO -INCIDENTE SUSTITUCIÓN DEPRISIÓN PREVENTIVA' (Expte. 610/13)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509052-8); y,

CONSIDERANDO: 1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario rechazó la nulidadimpetrada por la defensa y confirmó el auto dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito enlo Penal de Instrucción N° 8 de esa ciudad por medio del cual no se había hecho lugar al pedido de sustitución de prisión preventiva articulado por L. N. S. J. (fs. 24/v.). 2. Contra este pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso deinconstitucionalidad, en el entendimiento de que el fallo impugnado no reúne las condicionesmínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constituciónprovincial (fs. 2/12v.).

Luego de relatar los antecedentes de la causa, manifiesta la recurrente que la Alzadaincurre en arbitrariedad fáctica por sustentar su decisorio en afirmaciones dogmáticas, dejando de lado los ofrecimientos aportados por la defensa.

Concretamente, sostiene que la Cámara prescinde del ofrecimiento del garante laboral,rompiendo así con el principio de razonabilidad republicana que deben guardar las resoluciones.

Asimismo, entiende que también se incurre en arbitrariedad "cuando se tiene como garantea una persona jamás ofrecida".

En conclusión, arguye que los Sentenciantes al prescindir del ofrecimiento laboral, llegan auna conclusión sin ningún sustento lógico y racional, recurriendo para su fundamentación aafirmaciones dogmáticas, lo que resulta -a su criterio- una sentencia arbitraria. 3. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por auto 318 del 28de agosto de 2013, deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 26/v.); lo que motiva la presentación directa de la interesada ante esta Corte (fs. 18/20v.). 4. En primer lugar, cabe señalar que si bien la resolución atacada por vía del recurso deinconstitucionalidad local -mediante la cual se confirmó el rechazo del pedido de sustitución de...

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