Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 16/22.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil trecese reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctora M.A.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "., A.N. y Otro contra I.A.P.O.S.-Amparo- (Expte. 193/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro.113, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿esadmisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: enconsecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el ordenque realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., N., G., E., S. y G.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctorF. dijo: 1.1. Surge de las constancias de autos que A.N.M., y C.D.B., quienesconstituyen un matrimonio desde el año 1996, promovieron acción de amparo en los términos dela ley 10456 contra el Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (I.A.P.O.S) a fin de que seotorgue la debida cobertura de salud a la Señora M. en forma total y directa, para tratar supatología (esteliridad primaria de cinco años de evolución por endometriosis grave) mediante untratamiento de baja complejidad de cinco inseminaciones artificiales, en el lapso de seis meses, lacual debe contener todo el tratamiento previo y posterior que sea necesario, sin límites deintentos. Añadieron que ante el fracaso de lo antes expuesto, se le indicaría un tratamiento de altacomplejidad (FIV o ICSI) a realizarse en la ciudad de Rosario del cual también solicitaron que seordene su cobertura si correspondiese. Corrido traslado de la demanda, el I.A.P.O.S. planteó -enlo esencial- la inadmisibilidad de la acción ante la inexistencia de ilegitimidad e ilegalidadmanifiestas; que lo solicitado versada sobre una prestación que no se encontraba comprendida enel menú prestacional del I.A.P.O.S, ni en el convenio vigente con prestadores; que no esconsiderada la infertilidad una enfermedad y que la fertilización asistida no está incluida en el PlanMédico Obligatorio.

En fecha 29 de julio de 2011 el señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral de laSegunda Nominación de la ciudad de Santa Fe resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparoincoada y en consecuencia condenar a I.A.P.O.S. a brindar la cobertura económica a los actorespara el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad conforme a lo solicitado en lademanda. 2) Rechazar la demanda en cuanto pretende cobertura para el tratamiento defertilización asistida de alta complejidad. 3) C. a la demandada.

Interpuesto recurso de apelación parcial y denunciado hecho nuevo por la parte actora, elJuez de baja instancia concedió la apelación y, en cuanto al hecho nuevo, resolvió -previotraslado- que "atento que el procedimiento de alta complejidad integra la resolución recaída enautos (fs. 103 vto.) Estése a lo allí dispuesto". La demandada por su parte, también interpusorecurso de apelación parcial, el que fue concedido.

En fecha 18 de enero de 2012 la Cámara de Feria resolvió rechazar el recurso de apelacióndeducido por los amparistas y admitir el articulado por la demandada, revocando en todas suspartes la sentencia dictada en autos y en su lugar rechazar la acción jurisdiccional de amparo, concostas por su orden. Para así decidir tuvo en cuenta fundamentalemnte que en el conflictoinstalado entre la actora y la obra social no se sadvertía parámetro alguno de ilegalidad exigidopor la norma para la procedencia del remedio excepcional del amparo juridiccional.

Destacó, en apoyo de lo resuelto, que ni la ley provincial nro. 11.888, ni la ley 12.323, comotampoco las...

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