Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 245 p 292-297.

En la ciudad de Rosario, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y EduardoGuillermo Spuler con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "AMADIO, D.A.R. -Sucesorio- (Expte. 214/10)sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 72, año 2012) Se resolviósometer a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de lacausa, o sea, doctores G., Falistocco, N., G. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 243, págs. 495/496, esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por L.S.I. contrala resolución dictada el 11.05.2011 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, por entender que la postulación de la recurrente -invocandoun supuesto apartamiento de las constancias de la causa y la configuración de un gravamen irreparable- guardaba suficiente conexión con las constancias de autos e importaba articular conseriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficientecomo para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, realizado conlos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 209/213).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, N., G. y S. idéntico fundamento al vertido por la señora Presidenta doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. Sucintamente el caso: 1.1. La doctora A.R., como apoderada de la señora L.S.I.,inició declaratoria de herederos de D.A.R.A., expresando que se encontrabanlegitimados para ser declarados únicos y universales herederos su representada -cónyuge del causante- y los tres hijos del primer matrimonio de aquél -L.P., M.J. y F.D.A.- (fs. 8/v.). 1.2. Cumplidos los trámites de ley y habiendo comparecido los hijos del causante por apoderado, el 22.10.2008 la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 dela ciudad de Santa Fe declaró que "por fallecimiento de D.A.R. son sus únicos yuniversales herederos, sin perjuicio de terceros, su cónyuge supérstite L.S.I. ysus hijos L.P., M.J. y F.D.A., con todos los derechos yprerrogativas que las leyes acuerdan a los de su clase..." (f. 38). 1.3. La doctora A.R. en representación de L.S.I. y el doctorHoracio M. por los restantes herederos declarados, efectuaron denuncia de los bienes detitularidad del causante consistentes en un inmueble, un automóvil y un motovehículo, estimandosu valuación en la suma de pesos treinta y nueve mil ochocientos treinta y tres con doce centavos ($39.833,12) (fs. 50/51v.). 1.4. A foja 54 obra escrito presentado el 31.10.2008 por medio del cual L.S. designó como apoderada a la doctora S.M., revocando todo poder concedido conanterioridad. 1.5. El 06.11.2008, la doctora A.R. amplió la denuncia de bienes presentada el 31.10.2008 y con la finalidad de solicitar la regulación de sus honorarios profesionales, denunció como...

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