Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 240/243.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2013.

VISTOS: Los autos "ALCARAZ, C. contra CLÍNICA SAN LORENZO -Daños y Perjuicios-(Expte. 466/09) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508710-1; y,

CONSIDERANDO: 1. Esta Corte mediante resolución registrada en A. y S. T. 250, pág. 271, de fecha 04.06.2013, rechazó la queja interpuesta por el actor ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad oportunamente deducido contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámarade Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por considerarla extemporánea.

Como fundamento de esa decisión, el Tribunal valoró que la interposición del recurso de quejano lo había sido en tiempo útil, puesto que entre la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y la presentación del remedio directo "...transcurrió un términosuperior al previsto legalmente (artículos 8 de la Ley 7055 y 356 del Código Procesal Civil yComercial...".

Contra tal pronunciamiento dedujo la quejosa recurso de revocatoria in extremis, alegando queel recurso de queja que dedujo contra la denegatoria dictada por la Alzada fue en relación al rechazo de su demanda contra I.A.P.O.S.

En tal orden, advierte que este Tribunal omitió computar "...la duplicidad de términos-expresamente decretada en los principales- en tanto el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, tipifica con claridad en el artículo 1 y 4 de la Ley 7234 (`la provincia, sus entes autárquicosinstitucionales´)..."

Explica que por lo tanto, la presentación que efectuó al quinto día hábil de notificado de la denegatoria de la concesión del recurso, es claramente temporánea.

Afirma que procede la revocatoria in extremis, debido a la presencia en el cómputo de un errormaterial y numérico, que no requiere el tránsito del recurso extraordinario federal. 2. Como se ha señalado en la causa "Gambetti" (A. y S. T. 178, pág. 289) y otras (A. y S. T. 205, pág. 131), el caso encuadra en una de las hipótesis que esta Corte considera comoparadigmáticas para la aplicación de la doctrina de creación pretoriana que se ha dado en llamar "revocatoria in extremis".

Ello, en los términos con que lo expresó el Tribunal en el precedente "M." (A. y S. T. 140,pág. 416), importa que "sin perjuicio del principio de pérdida de la jurisdicción con posterioridad al dictado de la sentencia (exteriorizado en nuestro...

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