Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 252 p 90/95.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "AGUILERA, R.A. contra ASOC. MUTUALAYUDA ASOC. Y ADH. DEL CLUB SPORTIVO BEN-HUR -ORDINARIO- (EXPTE. 122/10) sobreRECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508663-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisibleel recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia,¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en querealizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., G., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 247, págs. 47/49, esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 76de fecha 23 de junio de 2011, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., por entender que la postulación del recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidadsuficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General a fojas 675/683.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 247, págs. 47/49, esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 76de fecha 23 de junio de 2011, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. por entender que de los antecedentes se aprecia que la materia traída a consideraciónse vincula con la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal (cfr. A. y S.T. 209, pág. 347); por lo que la postulación del recurrente cuenta -prima facie- con suficiente asidero enlas constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General (fs. 675/683).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Presidenta doctora G. expresó idénticos fundamentosa los expuestos por el señor Ministro doctor N. y votó en igual...

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