Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Octubre de 2013

Fecha23 Octubre 2013

Reg.: A y S t 253 p 158/161.

Santa Fe, 23 de octubre del año 2013.

VISTOS: los autos "ACUÑA, M.A. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobreRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN" (Expte. C.S.J. nro.564, año 1996), venidos para resolver los recursos de nulidad y revisión interpuestos por la parteactora; y,

CONSIDERANDO: 1. Contra la sentencia de este Tribunal registrada en A. y S., T. 184, págs. 9/20 (fs. 379/390),que rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los demandantes, dedujeronéstos recursos de nulidad y revisión (fs. 407/409).

Fundaron el primero en la omisión de trámites sustanciales como ser la falta de aplicación de los apercibimientos legales solicitados ante la no entrega de pruebas instrumentales por parte de la demandada y la no agregación de probanzas sustanciales como ser la causa "Plácidi" tramitada ante esta Corte, sus agregados y anexos, y la prescindencia del expediente "F." y de lasliquidaciones practicadas en sede administrativa.

  1. en cuanto al pago del adicional por guardia rotativa por el período no prescripto,que el fracaso de la pericial contable no puede serles atribuido, lo que también influye respecto delreclamo de horas extras. Agregaron que se omitió también como prueba esencial el dictamen del 02.3.94 obrante en actuaciones administrativas.

    A., asimismo, que la sentencia no decide sobre cuestiones oportunamente propuestas,

    como era el pago y no la procedencia de rubros que ya habían sido reconocidos y resultacontradictoria al omitir agregar expedientes administrativos y pruebas decisivas.

    En cuanto al recurso de revisión, lo fundaron en la existencia de sentencias contradictorias entre la dictada en esta causa y las pronunciadas en los casos citados en tanto -afirman- los litigantesestán en igual situación, se trata del mismo objeto y con idénticos fundamentos. Además, dijeronque es procedente este remedio en tanto se ha reconocido la deuda para con ellos segúnactuaciones administrativas que arribaron a su poder con posterioridad a la sentencia. 2. Sustanciado el recurso de revisión, el señor Procurador General aconsejó su rechazo (f. 416).Seguidamente, corrido traslado de ambos planteos, la parte demandada solicitó sudesestimación (fs. 419/426).

    Abierta la instancia del recurso de revisión a pruebas (f. 437), producidas las que obran en estos actuados, se dispuso el pase a resolución de los planteos recursivos (f. 651), providencia que alestar firme, deja a los mismos...

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