Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 418/429.

En la ciudad de Rosario, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia deSanta Fe doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y G.S., con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "G., R. -Abuso Sexual y Homicidio- (E.. 1129/11) sobreRECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (E.. C.S.J. N° 60, año 2012). Se resolvió sometera decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea,doctores E., G., N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. La Defensora General de Cámaras de Rosario ejerció la opción prevista en el artículo 4,ley 12912 e interpuso ante la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad recurso de apelación contra la sentencia dictada por el mismo Tribunal el 22 de diciembre de 1994-actuando como tribunal de juicio oral de instancia única en los términos de los arts. 447 y s.s. delC.P.P., ley 6740- por medio de la cual -en lo que aquí es de interés- se había condenado a R.L.G. a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito dehomicidio calificado "criminis causae" y tentativa de violación en concurso real (arts. 29, 42, 55, 56,119 inc. 3 y 80 inc. 7 del C.P.); (fs. 1/7 y 9/19v., E.. C.S.J. N° 490, año 2011).

Invocó el punto 1 de las recomendaciones del Informe de fondo N° 175/10 en el casonúmero 12324 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos por medio del cual se recomendó al Estado Argentino -entre otrascuestiones-: "Disponer las medidas necesarias para que R.L.G. pueda interponer un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria en cumplimiento delartículo 8.2.h de la Convención Americana (de Derechos Humanos) con exclusión de cualquierprueba obtenida bajo coacción, en los términos del artículo 8.3." -vid. f. 2v., E.. C.S.J. N° 490, año 2011-. 2. La Sala Segunda por resolución 323, del 29 de agosto de 2011, concedió el recurso deapelación interpuesto por la defensa de G., disponiendo la elevación de las actuaciones a estaCorte postulando que la expresión del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre DerechosHumanos "ante juez o tribunal superior" y la falta de reglamentación legal expresa que autorice aotra Sala de la Cámara a entender en el recurso, imponían que la impugnación sea resuelta por elúnico tribunal con mayor jerarquía orgánica en la Provincia (fs. 30/31v., E.. C.S.J. N° 490, año2011). 3. Contra dicha decisión interpuso la Defensora General de Cámaras recurso de revocatoria(fs. 32/34, E.. C.S.J. N° 490, año 2011), el que fue desestimado por la Sala por resolución 408, del 6 de septiembre de 2011 (fs. 37/v., E.. C.S.J. N° 490, año 2011). 4. Esta denegatoria motivó que la defensa interpusiera recurso de inconstitucionalidad enlos términos del artículo 1, ley 7055 (fs. 1/10).

Sostuvo su pretensión de que no intervenga esta Corte en el tratamiento del fondo delrecurso de apelación incoado, dado que de este modo se privaría a su defendido del derecho de interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que en su momento se dicte (f. 7v.).

Expresó la compareciente que en el precepto que establece la garantía de recurrir el fallo

ante un tribunal superior -art. 8.2.h de la C.A.D.H.-, tal superioridad debe entenderse en un sentido orgánico y funcional y no jerárquico y literal como lo hizo la Cámara (f. 7v.).

Indicó que la interpretación efectuada por el Tribunal había excedido el marco deposibilidades brindado por las normas en juego, traduciendo una apreciación irrazonable del tema propuesto y que el decisorio resultaba arbitrario por no ser una derivación razonada del derecho vigente, en tanto al interponer el recurso de revocatoria su parte había citado las disposicionesnormativas que justifican y reglamentan la competencia de otra Sala de la misma Cámara en la tramitación del recurso -art. 32 de la L.O.P.J. y 24 del C.P.P., texto según leyes 6740, 12734según lo dispuesto por la ley 12912 y el decreto ordenatorio 125/09- (f. 8).

Agregó la impugnante que en el acuerdo puesto en crisis el Tribunal "inficionó" laextraordinaria competencia de la Corte Suprema de Justicia, al haberla ensanchadoindebidamente por fuera de los supuestos taxativos del artículo 1, ley 7055 (f. 8v.).

Se agravió la quejosa de que los Sentenciantes hubiesen considerado que la soluciónbrindada por ese Tribunal no privaría a su parte de la posibilidad de articular el remedio de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055, ya que el eventual tratamiento de esa vía "...incumbiría al mismo cuerpo integrado por miembros distintos a los que prejuzgaran en laapelación concedida anteriormente" (f. 8v.).

Señaló que de esa manera, se consagraba la fungibilidad de las personas y de lacompetencia, ya que por más que otros miembros integren la Corte Suprema para el caso, seríaeste Tribunal el que fallaría en la misma instancia, solución ésta que -entendió- no era posible, dado que ni la división en S. ni su actuación en apelaciones ordinarias están previstas para la

integración de la Corte Suprema. Añadió que de admitirse lo resuelto en el acuerdo impugnado sellegaría a que se interponga un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte contra una sentenciadictada por ésta misma, habilitando la competencia del Máximo Tribunal como una tercerainstancia, lo que no corresponde (f. 9). 5. El recurso de inconstitucionalidad fue concedido por el Tribunal en el entendimiento deque resultaba necesario proveer a la Corte del instrumental necesario para que se escoja la mejoralternativa de tutela de las garantías en juego de acuerdo al imperativo consagrado por laConstitución nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y que era el referido órgano el que poseía la potestad para definir la asignación de competencias en el recurso de ladefensa contra la sentencia del Tribunal Oral (fs. 15/16).

Concluyó la Sala que conforme la razonabilidad argumental del planteo constitucionalformulado por la defensa, el que además se veía fortalecido por la decisión de la Presidencia de laCorte Suprema -en el sentido que resultaba claro que no era la Corte el órgano competente para tramitar y resolver el planteo de la defensa (f. 42 E.. C.S.J. N° 490, año 2011)- y atento laimposibilidad de subsanación en esa instancia, se imponía la admisión del recurso deinconstitucionalidad deducido. 6. En el examen de admisibilidad que corresponde efectuar a esta Corte atento lo dispuestoen el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de la posición sustentada por el A quo, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General -fs. 20/22v.-.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la...

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